Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se establece el procedimiento de concesión de los incentivos destinados a la segunda fase del personal investigador en formación asociados a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013.

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BDNS: 488015.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria y beneficiarios.

Se convoca el procedimiento de concesión de los incentivos destinados a la formalización de un contrato posdoctoral con el personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de 30 de diciembre de 2013 (publicado extracto en BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2014), y seleccionado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2015, que al término de su etapa predoctoral haya obtenido el titulo de doctor o doctora, conforme a lo establecido en el artículo 63.3 y 63.4 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, y que hayan resultado beneficiarias de los incentivos concedidos mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013. En el caso de fundaciones, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de la Junta de Andalucía.

Las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas deberán haber sido adjudicatarias de una plaza de personal investigador en formación conforme al Anexo  I de la Resolución de esta Secretaría General de 1 de diciembre de 2015, por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2014 (publicado extracto en BOJA núm. 235, de 2 de diciembre de 2014), y deberán haber obtenido el grado de doctor o doctora a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. La cuantía máxima del incentivo se fija en 42.000 euros por personal investigador doctor contratado en cómputo anual, de acuerdo con lo establecido en Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2007. El plazo de ejecución del incentivo concedido será de doce meses contados desde la incorporación a la entidad beneficiaria del personal investigador doctor.

Tercero. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la resolución de convocatoria y finalizará el 31 de marzo de 2020, inclusive.

La solicitud de incentivo estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la siguiente dirección de internet:

http//www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

y deberá acompañarse de la documentación referida en la resolución de convocatoria.

Cuarto. Normativa reguladora. La resolución de convocatoria se dicta con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.3.b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, y en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se modifica la anterior y se exceptúa de los efectos de dicha disposición los incentivos derivados de la fase de formación postdoctoral del personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia.

Quinto. Financiación y justificación.

Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G54A/74201/00 01 2004000828.

La Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología

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