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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48 la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su Anexo I el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el contenido de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, con base todo ello en la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.
Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.
Segundo. Mediante la Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, se modificó la ficha técnica descriptiva de instalaciones frigoríficas para adaptarla a la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en el que se establecían las condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L, en tanto no se aprobara, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan normas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L.
Tercero. Mediante Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, se ha aprobado el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que viene a sustituir al anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
Este nuevo Reglamento adapta la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, y mejora la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.
Se hace necesario, por tanto, modificar de nuevo la ficha técnica descriptiva de instalaciones frigoríficas, para adaptarla a su nueva normativa reguladora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del artículo 13 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre.
Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero. Modificar la ficha técnica descriptiva de instalaciones frigoríficas contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya nueva redacción se muestra en el anexo a la presente resolución.
Sevilla, 28 de enero de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.
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