Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se publica el Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga para la organización del Foro Transfiere 2020.

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Con fecha 7 de febrero de 2020 se ha suscrito Convenio Específico entre la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga para la organización del Foro Transfiere 2020.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 10 de febrero de 2020.- La Secretaria General, Sandra López García.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO Y EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FORO TRANSFIERE 2020

En Sevilla, a 7 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Cortés Achedad, Director Gerente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, nombrado por Decreto 504/2019, de 26 de junio (BOJA de 2 de julio de 2019), actuando en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, modificados por Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Y de otra parte, el Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, y en su representación, don Francisco de la Torre Prados, en su calidad de Alcalde del mismo, elegido como tal en la Sesión Especial de Constitución celebrada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga en Pleno, con fecha 15 de junio de 2019, en la que se procedió a constituir la Corporación Municipal surgida de las elecciones del día 26 de mayo de 2019, conforme a la normativa aplicable, y que queda recogida en el Acta Número 11/19, de 15 de junio de 2019.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio Específico y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Que la Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante AAC), creada por la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril, se aprobaron sus Estatutos, entrando en vigor los mismos el día 30 de abril de 2011, siendo modificados por Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Segundo. Que corresponde a la AAC, entre otras, las competencias relativas a la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, así como su seguimiento y evaluación, con especial atención a las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y la aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

En concreto, según recogen los artículos 4.2 y 5 de los citados Estatutos, a la AAC le corresponde:

- El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento, a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas de I+D+i de la Unión Europea.

- La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.

- La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública, dentro de sus competencias.

Tercero. Que el Ayuntamiento de Málaga, consciente del carácter emprendedor de la ciudad, lleva a cabo múltiples proyectos tecnológicos que se desarrollan en esta capital. El Ayuntamiento de Málaga no sólo promueve estos proyectos, sino que además lidera iniciativas cuyos objetivos van más allá de la modernización, logrando ser referencia para el resto de las ciudades españolas y europeas.

Cuarto. Que el Foro Transfiere se ha consolidado como el principal evento especializado en I+D+i del Sur de Europa para compartir conocimiento científico y promover la innovación, siendo el espacio idóneo para conocer las tendencias actuales y dinamizar la ciencia y la investigación española a nivel internacional.

Transfiere reúne a los principales agentes del ecosistema nacional del I+D+i para debatir sobre la innovación tecnológica en España y su convergencia internacional, permitiéndoles:

- Establecer contactos b2b a través de una agenda de networking online.

- Transferir conocimiento científico y dar a conocer líneas de investigación tecnológica.

- Presentar sus productos, servicios y proyectos innovadores.

- Establecer alianzas estratégicas y sinergias.

- Conocer las necesidades tecnológicas de la Administración Pública, a través de procesos de consulta a los mercados reales.

- Encontrar soluciones innovadoras y oportunidades de negocio para los diferentes sectores estratégicos de la economía (retos tecnológicos).

Quinto. Que, dentro del conjunto de iniciativas y actividades que la AAC está impulsando para poner en valor el conocimiento científico generado en universidades y organismos de investigación andaluces y convertirlo en bienes y servicios que generen riqueza y empleo, se encuentra la participación en la organización del Foro Transfiere, formando parte del Comité Organizador del mismo desde su primera edición en el año 2012.

Sexto. Que el Ayuntamiento de Málaga, viene desde hace años apostando por un modelo de desarrollo de la ciudad basado en la innovación mediante el desarrollo de políticas, actividades e iniciativas de innovación y emprendimiento. Entre dichas iniciativas se encuentra la participación en la organización del Foro Transfiere, formando parte del Comité Organizador del mismo desde su primera edición en el año 2012.

Séptimo. Que las partes suscribieron con fecha de 16 de febrero de 2018 un Convenio Marco de Colaboración (publicado en el BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018) que facilitara reunir una masa crítica de recursos y conocimientos de distintos campos, tecnologías, disciplinas científicas e infraestructuras de investigación para abordar los retos y necesidades que se plantean en el Foro Transfiere, que se celebra en Málaga, con carácter anual. En dicho Convenio Marco, las partes se comprometían a potenciar el desarrollo de medidas de fomento de la innovación, desarrollo tecnológico, internacionalización y la transferencia de conocimiento para:

- Incrementar los indicadores de crecimiento: profesionales acreditados, empresas expositoras, grupos de investigación, universidades, plataformas tecnológicas, países, capacidades tecnológicas, citas establecidas, ponentes y difusión en medios de comunicación.

- Aumentar la convocatoria a través de sus redes de influencia y alcance.

- Reforzar la imagen del foro y a su vez la proyección de Málaga, Andalucía y España en el exterior logrando ser referencia para el resto de ciudades españolas y europeas.

- Fomentar la presencia en el foro de todos los actores que constituyen el ecosistema del I+D+i.

- Mejorar los resultados generales propuestos por el Comité Organizador del Foro Transfiere.

Octavo. Las partes intervinientes, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de primordial interés la celebración del Foro Transfiere en Andalucía, pues contribuye a sus fines comunes en cuanto a la consecución de un modelo económico basado en la innovación, la internacionalización, la cooperación y la transferencia de conocimiento y la promoción del talento español en el ámbito internacional.

Noveno. Las partes consideran necesario mantener la colaboración, como han venido haciendo hasta ahora, entre sus respectivas Instituciones en el marco del Foro Transfiere, sin detrimento del ejercicio de las actividades que, en la actualidad o en el futuro, puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Décimo. En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan, y en su virtud acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Específico tiene por objeto la colaboración entre la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga para la organización y ejecución de la Novena Edición del Foro Transfiere, que se va a celebrar los días 12 y 13 de febrero de 2020 en la ciudad de Málaga.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen al diseño conjunto del Foro junto a otras instituciones, estableciendo la programación del mismo, su desarrollo, dirección y ejecución.

Las aportaciones respectivas de cada una de las partes se concretan del siguiente modo:

La Agencia Andaluza del Conocimiento se encargará de:

- Ofrecer soporte institucional al evento, promoviendo la participación de representantes institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Arrendamiento del espacio necesario para la celebración del Foro.

- Diseño de la zona expositiva de la Administración de la Junta de Andalucía: zona exclusiva donde se promocionan (a través de stands institucionales) los agentes más relevantes del ecosistema andaluz de I+D+i.

- Proponer contenidos para el programa de mesas redondas del International Innovation Programme (White Point, Red Point y Yellow Point) así como ponentes en las mismas.

- Participación en el Open Innovation Area, espacio específico para start-ups, spin-offs, EBT’s y grupos de investigación.

- Dinamización del networking.

- Participación como jurado en el «V Premio de Periodismo de Apoyo a la Divulgación Científica».

- Participación en la «IV Jornada de Comunicación Científica».

El Ayuntamiento de Málaga se encargará de:

- Ofrecer soporte institucional al evento, promoviendo la participación de representantes institucionales del Ayuntamiento de Málaga.

- Aportación económica necesaria para la celebración del Foro en cuanto a las partidas de servicios correspondientes a:

- Promoción, Publicidad y Relaciones Públicas.

- Montaje de exposición.

- Personal de apoyo externos.

- Diseño de la zona expositiva del Ayuntamiento de Málaga: zona exclusiva donde se promocionan los agentes y empresas públicas más relevantes del ecosistema malagueño de I+D+i.

- Proponer contenidos para el programa de mesas redondas del International Innovation Programme (White Point, Red Point y Yellow Point) enmarcados en los proyectos de: «El Plan Estratégico de Innovación Tecnológica de la ciudad 2018-2020».

- Ámbito turístico de la ciudad de Málaga, elegida como «Capital Europea de Turismo Inteligente 2020».

- Participación como jurado en el «V Premio de Periodismo de Apoyo a la Divulgación Científica.

- Participación en la «IV Jornada de Comunicación Científica».

Tercera. Obligaciones financieras y forma de pago.

Para la ejecución del presente acuerdo las partes asumen las siguientes obligaciones económicas:

Por un lado, la AAC se compromete a aportar 153.850 € (ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta euros) (IVA no incluido), en concepto de arrendamiento del espacio necesario para la celebración del Foro, y por otro, el Ayuntamiento de Málaga se compromete a aportar 100.000 euros (cien mil euros) (IVA no incluido) en concepto de servicios necesarios para la celebración del Foro en los conceptos mencionados en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 36.4921.44900.5602 de su presupuesto de gastos.

La aportación económica de la AAC se hará con cargo a créditos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del programa operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del objetivo específico 1.2.2. «Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación» y de la programación financiera de la medida A1122062E0 «Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas, principalmente en beneficio de las PYME». Para ello, llevará a cabo un contrato de arrendamiento y la forma de pago se determinará en el mismo.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio Específico tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por los términos y condiciones en el pactados.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Igualmente, al presente convenio no le resulta aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no instrumentar una subvención y por tratarse del establecimiento de un marco de colaboración conjunto para el cumplimiento de objetivo de colaboración comunes ejecutados en desarrollo de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento y modificación del convenio.

Con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el desarrollo del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por por las siguientes personas:

- La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que ostentará la presidencia.

- Un representante de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Un representante del Ayuntamiento de Málaga.

- Una persona funcionaria de la Agencia, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, cinco días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de dos días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

b) Informar sobre la interpretación y seguimiento del mismo.

c) Resolver las cuestiones e incidentes que se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

d) Liquidación del convenio conforme a lo dispuesto en la clausula octava del mismo.

Con relación al régimen de funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto expresamente en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de celebración del Foro Transfiere objeto del presente convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio.

c) Por alguna de las causas descritas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del Foro que lo motiva.

Octava. Justificación y liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En todo caso habrán de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Finalizadas las actuaciones objeto del convenio, y en el plazo máximo de tres meses, las partes aportarán a la Comisión de Seguimiento la documentación justificativa de los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la clausula segunda del mismo.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se realizarán las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio. En el caso de que los gastos válidamente justificados fueran inferiores a las aportaciones realizadas, procederá la devolución de las eventuales cantidades sobrantes de forma proporcional a la financiación aportada por cada una de las partes.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra, información científica o técnica a la que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Décima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuno su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se establece igualmente la obligación de que toda información, publicidad, promoción, así como cualquier forma de difusión de las actividades, a realizar en virtud de este convenio cumpla con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Agencia Andaluza del Conocimiento, Fdo: Don Pablo Cortés Achedad. Por el Ayuntamiento de Málaga, Fdo: Don Francisco de la Torre Prados.

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