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Extracto de la resolución de 5 de febrero de 2020, de la Rectora de la Universidad de Granada, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la dirección web http://investigacion.ugr.es/pages/proyectosja/2020/index.
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de proyectos de I+D+i por equipos de investigación en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y conforme a las directrices establecidas por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 10 de enero de 2018.
A tal fin, las ayudas concedidas se destinarán a la realización de las siguientes actuaciones, conforme a las características y requisitos del Objetivo Específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes», en los ámbitos de la RIS3 de Andalucía y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
- Proyectos de conocimiento «frontera» y desarrollo de tecnologías emergentes.
- Proyectos de conocimiento orientado a los retos de la sociedad andaluza.
- Programa de fomento de participación en el Programa Marco de la Unión Europea (H2020).
Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia http://investigacion.ugr.es/pages/proyectosja/2020/index.
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
Segundo. Modalidades y características de los proyectos.
Las ayudas previstas tienen como finalidad la realización de las siguientes modalidades y submodalidades de proyectos de investigación:
Modalidad A: Proyectos de generación de conocimiento «frontera». Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, proyectos estratégicos singulares y tractores de I+D+i, proyectos de desarrollo experimental, de conformación pluridisciplinar y aplicación transversal, así como el fomento del desarrollo de tecnologías emergentes y el impulso de las tecnologías facilitadoras esenciales encuadradas en las áreas prioritarias de especialización establecidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
Estos proyectos tendrán un alto nivel competitivo, esencial tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial. Se impulsará la investigación de alto nivel e impacto internacional en la denominada «frontera del conocimiento», que posibilita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado.
Modalidad B: Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza. Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad la puesta en marcha de proyectos competitivos realizados por equipos de investigación orientados específicamente a aportar soluciones a los retos sociales de Andalucía conforme a la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), de conformidad con los siguientes retos:
Salud, cambio demográfico y bienestar social.
Seguridad alimentaria, agricultura, ganadería y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y fluvial y bioeconomía.
Energía segura, limpia y eficiente.
Transporte inteligente, ecológico e integrado.
Acción por el clima, medioambiente, eficiencia de recursos y materias primas.
Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas.
Economía y sociedad digital.
Los proyectos de esta modalidad deberán estar orientados a contribuir de forma relevante al desarrollo de al menos uno de estos retos.
Submodalidades A1 y B1 (proyectos «puente»). La finalidad de estas modalidades es fomentar la mejora de las propuestas presentadas por los grupos y equipos de investigación de esta Universidad en convocatorias de ayudas a proyectos de investigación de ámbito estatal. Se podrán presentar propuestas, que cumpliendo los requisitos y condiciones de las modalidades A (proyectos frontera) y B (proyectos retos) hayan sido presentadas previamente en la convocatoria del año 2018 o 2019 de proyectos de investigación del Plan Estatal de I+D+i, publicadas en BOE de 20.8.2018 y BOE de 6.9.2019, respectivamente, y que habiendo obtenido una calificación favorable de «B» en su evaluación por la Agencia Estatal de Investigación no hayan sido financiados por motivos presupuestarios. Estos proyectos tendrán la consideración de proyectos «puente» y contendrán un conjunto de objetivos realizables durante un año, que se orientarán al refuerzo y mejora del proyecto original con la finalidad de volver a presentarlo. Se deberá adjuntar a la solicitud acreditación de la evaluación realizada por el órgano correspondiente de la Agencia Estatal de Investigación. La concesión de esta modalidad implica la obligación del equipo investigador de presentar solicitud en la inmediata convocatoria posterior de proyectos de investigación del Plan Estatal que se realice tras su concesión. Durante el trámite de justificación de las ayudas se deberá aportar documentación acreditativa de la presentación de la correspondiente solicitud en las convocatorias.
Submodalidad C1: Fomento de la participación en el Programa «Horizonte 2020». Esta modalidad tiene como finalidad el fomento de la participación de aquellos investigadores, grupos y equipos de investigación andaluces que no hayan participado previamente en el Programa H2020 o no hayan obtenido evaluación positiva y pretendan fortalecerse de cara a futuras convocatorias. Se valorará especialmente la participación de la persona investigadora principal como coordinador de la acción europea. Deberá aportarse con la solicitud el compromiso del investigador responsable de que realizará la solicitud prevista en el programa H2020 en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión. En todo caso durante el trámite de justificación de la ayuda se deberá aportar documentación acreditativa de dicha participación.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
1. Los proyectos serán realizados por personal investigador, constituidos en equipo de investigación, dirigidos por uno o dos investigadores o investigadoras principales que asumirán la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, la solicitud será presentada por aquel que se identifique como interlocutor con el órgano gestor a efectos de comunicaciones y que en todo caso deberá tener vinculación laboral o funcionarial con esta Universidad.
2. Se establecen dos modalidades de investigadores principales: el investigador o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora emergente.
El investigador o investigadora principal consolidado (IP o coIP) deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, tener vinculación funcionarial (catedrático o profesor titular) o laboral con esta universidad en las categorías de contratado doctor, contratado doctor interino, profesor colaborador indefinido con grado de doctor o ayudante doctor con vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto. También podrán incluirse en esta categoría de investigadores consolidados los solicitantes que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos con contrato en vigor en la UGR en el momento de la solicitud:
a) Contratados del Programa Ramón y Cajal.
b) Ayudante doctor con vinculación inferior a la duración del proyecto pero que cuente con acreditación a profesor contratado doctor.
c) Programa de proyectos de investigación para la incorporación de jóvenes doctores a nuevas líneas de investigación en grupos de la Universidad de Granada del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
d) Programas de Proyectos de I+D+i para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal del Ministerio de Economía y Competitividad.
e) Programa de contratos para doctores Juan de la Cierva-incorporación.
f) Becas individuales Marie Skłodowska-Curie.
g) Programa UGR Fellows del Plan Propio de Investigación.
Podrán ser coIP los investigadores con vinculación laboral fija o funcionarial que pertenecezcan a un centro mixto del CSIC-Universidad de Granada o de las fundaciones públicas de salud de Andalucía.
La existencia del segundo coIP de la Universidad de Granada será obligatoria para los IP solicitantes incluidos en los epígrafes d, e, f, g anteriores que no acrediten al cierre del plazo de presentación de solicitudes la vinculación laboral con la Universidad de Granada durante toda la vigencia del proyecto. En estos proyectos, si se produce la pérdida de vinculación temporal o definitiva del IP, su función será asumida por el coIP.
En el caso de que de acuerdo con lo anterior no sea obligatoria la existencia de un coIP, deberá justificarse en la memoria científica la necesidad en base al volumen de actividad científico-técnica del proyecto y su carácter multidisciplinar en su caso.
b) La modalidad de investigador o investigadora emergente, que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, tiene como objeto fomentar la captación del talento, el retorno, así como la incorporación y la consolidación del talento joven. Dadas las características específicas de estos proyectos, que pueden implicar la movilidad geográfica del investigador principal, su duración máxima será de 3 años, sin que pueda superar la fecha máxima de ejecución de gastos que se establezca para el cierre del Programa Operativo FEDER y serán presentados obligatoriamente dentro de la modalidad A (Frontera de Conocimiento).
Requisitos:
No tener vinculación laboral como investigador contratado o personal docente e investigador con esta Universidad o que esta sea inferior a dos años a partir la fecha de cierre de presentación de solicitudes.
Haber obtenido una puntuación mayor o igual a 70 puntos en alguna convocatoria previa del Programa Ramón y Cajal, o en su defecto haber obtenido una evaluación con el sello de excelencia expedido por la Comisión Europea en la convocatoria del programa Marie Sklowodska Curie.
Haber obtenido el grado de doctor o doctora en los doce últimos años previos a la fecha de cierre de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Se ampliará el período anteriormente señalado cuando concurra alguna de las siguientes situaciones entre la fecha de obtención del grado de doctor y la de finalización de la correspondiente convocatoria. En caso de estar en posesión de más de un doctorado se considerará el requisito a fecha de obtención del primer título.
Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación máxima de un año por cada hijo o hija.
Grave enfermedad o accidente, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación por un período igual al de la situación de baja.
Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses.
El investigador o investigadora principal emergente deberá incluir en su equipo a un investigador doctor con vinculación funcionarial o laboral estable con esta Universidad, que actuará como orientador científico y ejercerá la tutela del investigador emergente. La persona investigadora que ejerza dicha tutela podrá realizar esta actuación en un único proyecto financiado en el marco de la presente convocatoria.
El investigador principal emergente sin vinculación con la universidad o con vinculación laboral inferior a dos años deberá formalizar contrato como personal investigador doctor durante todo el período de ejecución del proyecto. Excepcionalmente podrá aplazarse el inicio de estos proyectos a petición del solicitante en los términos que indique la resolución de concesión. Dicho contrato laboral será financiado con cargo a los gastos de personal del proyecto. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación, así como la correspondiente referencia a la financiación FEDER.
3. Requisitos de los equipos de investigación. El personal investigador componente de los equipos de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor o estar en posesión de titulación superior universitaria.
b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.
c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios de esta Universidad.
d) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a universidades o centros de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento distintos a la UGR con los mismos requisitos de titulación exigidos en el apartado a), que deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan y en el caso de que carezcan de vinculación permanente, indicará el compromiso de su entidad de origen para el mantenimiento de la vinculación durante toda la vigencia del proyecto.
e) El personal investigador doctor contratado con cargo al proyecto tendrán la consideración de miembro del equipo de investigación del proyecto.
Equipo de trabajo: En el plan de trabajo a incluir en la memoria a adjuntar a la solicitud podrán figurar los investigadores de la UGR que no cumplan los requisitos para su participación en el equipo de investigación, investigadores de centros no andaluces y extranjeros así como los colaboradores que participen ocasionalmente en el plan de trabajo del proyecto.
4. Limitaciones de participación como investigador o investigadora principal o como miembro del equipo de investigación.
Ya sea como investigador o investigadora principal o como miembro del equipo de investigación, sólo se podrá participar en una única solicitud en esta convocatoria, exceptuando la participación en una solicitud de la modalidad «H2020».
a) De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se establece el marco común aplicable a la presente convocatoria, la participación en esta convocatoria, como IP o como miembro del equipo de investigación, será incompatible con la participación en un proyecto financiado de la convocatoria 2018 (Resolución de concesión de 14 de enero de 2020), siempre que se participe en la misma modalidad. A estos efectos se entienden como modalidades diferentes y por tanto no generan incompatibilidad entre sí las de Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza y proyectos de fomento y generación de conocimiento frontera.
b) La participación en estos proyectos será compatible con la participación en proyectos financiados en el marco del PAIDI 2020, del VII Programa Marco de I+D+i Horizonte 2020 o de los planes estatales de investigación, siempre que no financien los mismos costes, conforme a lo establecido en el artículo 65 apartado 11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 37 del Reglamento (UE) 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión núm. 1982/2006/CE.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.
Cuarto. Dotación, pago y cuantía de las ayudas.
La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 10.117.083 euros, que se financiarán en dos anualidades de 5.058.541,50 euros con cargo a los ejercicios 2021 y 2022. Dicho importe podrá ser ampliado con los remanentes por renuncias de la convocatoria 2018 que se produzcan antes de que se dicte la resolución de concesión.
Se establece una cuantía máxima por solicitud de ayuda, excluidos costes indirectos, conforme a lo siguiente:
Modalidades A y B: Hasta 120.000 euros.
Submodalidades A1, B1 y C1: 6.000 €.
Modalidad A (investigador emergente): Hasta 20.000 euros en concepto de gastos de ejecución y 35.000 euros por anualidad de contrato.
Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:
1.º Costes de ejecución.
a) Serán elegibles los costes de nueva contratación de personal técnico de apoyo de formación profesional, titulados superiores universitarios o doctores. Se excluye la contratación de personal auxiliar de gestión del proyecto. Con carácter general:
No se consideran elegibles las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de ejecución del proyecto. El personal deberá contratarse con cargo a estos incentivos y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación. La dedicación del personal contratado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. En el caso de los investigadores emergentes, podrán realizar colaboraciones docentes en los términos establecidos en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada, con un límite de 80 horas anuales.
El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:
- Personal investigador principal de la modalidad de investigadores emergentes: 35.000 euros.
- Personal de apoyo con categoría Doctor: 30.000 euros.
- Personal de apoyo con categoría de titulado superior universitario: 26.000 euros.
- Personal técnico de apoyo con titulación de Formación Profesional: 20.000 euros.
b) Costes totales de adquisición de equipamiento, alquiler, instrumental y material inventariable necesario para la actuación. A efectos de justificación deberá quedar constancia en el expediente de que no se trata de una mera sustitución o de un bien usado. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución del proyecto, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización del proyecto y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad. En ningún caso será elegible la compra de inventariable en los dos últimos meses del proyecto.
c) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación.
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Se incluyen en esta partida el coste de utilización de los servicios generales de investigación de la universidad de Granada, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.
f) Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, del equipo de trabajo, o personal contratado con cargo a la ayuda, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas internas al respecto de la Universidad de Granada.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
g) Gastos de organización de actividades de transferencia: difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. No serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario. Cualquier actividad o material de difusión deberá incluir publicidad de la financiación de la Junta de Andalucía y los fondos FEDER de acuerdo al artículo 15.h de esta convocatoria.
h) Costes del informe de auditoría: Deberán presupuestarse 600 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría. La contratación de la empresa de auditoría se realizará de forma centralizada por la Gerencia de la Universidad de Granada.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán rellenar el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia http://investigacion.ugr.es/pages/proyectosja/2020/index.
Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada, en formato pdf, la documentación establecida en el apartado séptimo de la convocatoria.
Finalización de la solicitud. Una vez completado el formulario y aportados los documentos digitalizados, se generará el impreso de solicitud que se presentará en el Registro Electrónico de la Universidad de Granada, a través de su sede electrónica. Sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria para el trámite de subsanación, las solicitudes no podrán ser reformuladas una vez finalizado el plazo de presentación.
Los datos del personal participante recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación para que los órganos de gestión, evaluación y verificación internos o externos puedan utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.
Plazo de presentación y registro de solicitudes: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOJA, finalizando a las 23 horas y 59 minutos del día de cierre.
Séptimo. Evaluación y procedimiento de selección.
Los proyectos admitidos se remitirán a la DEVA para su evaluación, conforme a los siguientes criterios de valoración, cuyo contenido detallado puede consultarse en el apartado décimo de la convocatoria:
a) Excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta y su proyección internacional. Hasta 50 puntos.
b) Méritos curriculares de la persona investigadora principal y adecuación de los mismos a la propuesta presentada, sobre la base de su producción científica y su contribución previa a la generación de conocimiento y a la transferencia. Hasta 30 puntos.
c) Adecuación de la composición del equipo de investigación a los objetivos del proyecto y los méritos curriculares combinados de los mismos. En el supuesto de proyectos que no dispongan de equipo de investigación por su especificidad temática y cuenten con una motivación adecuada en este sentido, la DEVA sustituirá la valoración de este apartado por una valoración de la viabilidad del proyecto presentado. Hasta 20 puntos.
Para poder tener acceso a la financiación objeto de esta convocatoria será necesario obtener un mínimo de 65 puntos.
Octavo. Delegación de firma en el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Queda delegada en don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.
Granada, 5 de febrero de 2020.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
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