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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 26 de junio de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Alozaina y Guaro, ambos en la provincia de Málaga, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 27 de septiembre de 2019 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Alozaina y Guaro, ambos en la provincia de Málaga.
Dicha Resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 30 de septiembre de 2019, se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Alozaina y Guaro, así como a los Ayuntamientos de Coín y Tolox al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 3 de octubre de 2019.
Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Alozaina y Guaro, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el Acta de 24 de agosto de 1874 referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dicha Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios también utilizados, entre los que se encuentran las Actas de 24 y 25 de agosto de 1874.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- A la operación de deslinde entre Alozaina y Guaro, practicada el 24 de agosto de 1874, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Coín, que comparte con los municipios de Alozaina y Guaro el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en la misma fecha de 24 de agosto de 1874 en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Alozaina y Coín, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.
- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Tolox, que comparte con los municipios de Alozaina y Guaro el punto de amojonamiento final M6, tal punto de amojonamiento trigémino fue determinado con posterioridad, en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Alozaina y Tolox, realizadas el 25 agosto de 1874, quedando constancia de la asistencia y conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 21 de noviembre de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Alozaina, Coín y Tolox en fecha 22 de noviembre de 2019, y por el Ayuntamiento de Guaro en fecha 25 de noviembre de 2019.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alozaina y Guaro, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 24 de agosto de 1874, en relación con las actas mencionadas en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 24 de agosto de 1874, en relación con las Actas mencionadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alozaina y Guaro, ambos en la provincia de Málaga, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 4 de febrero de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Anexo
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Alozaina y Guaro
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Alozaina, Coín y Guaro | 36.706097745 | -04.832821045 | 336289,24 | 4063835,03 |
PA2 | 36.705300482 | -04.834898569 | 336101,96 | 4063750,13 |
PA3 | 36.698700936 | -04.839879267 | 335642,97 | 4063026,48 |
PA4 | 36.697024966 | -04.842995531 | 335360,99 | 4062845,89 |
PA5 | 36.696269704 | -04.844800267 | 335198,14 | 4062765,2 |
PA6 común a Alozaina, Guaro y Tolox | 36.694679621 | -04.845846949 | 335101,23 | 4062590,59 |