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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 24 de junio de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 4 de octubre de 2019 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Huelva y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva.
Dicha Resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 4 de octubre de 2019 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría, así como al Ayuntamiento de Gibraleón, al estar afectado este último municipio por el punto de amojonamiento trigémino de inicio de la línea límite. Constan en el expediente los acuses de recibo.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 10 de octubre de 2019.
Tercero. Con fecha 13 de noviembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Huelva y Punta Umbría, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad
En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el Acta de 10 de mayo de 1897, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de Cartaya y Huelva, así como el Acta adicional de 15 de septiembre de 1964 levantada en ejecución del Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, por el que se aprobó la constitución del municipio de Punta Umbría por segregación de Cartaya, de modo que parte de la antigua línea límite entre Cartaya y Huelva pasó a ser la línea límite entre Huelva y Punta Umbría. Este informe viene acompañado de dicha Acta de deslinde y del Acta adicional.
Igualmente, se destaca en el mencionado informe que si bien el Acta de 10 de mayo de 1897 «ubica el punto de amojonamiento final, M2, en la confluencia de la frontera natural del río que separa Huelva y Cartaya (hoy Punta Umbría) con el océano Atlántico, desde tal fecha ha emergido del mar un considerable terreno, previéndose que tal ámbito territorial va a ir incrementándose progresivamente mediante la sedimentación arenosa que irá ganándole espacio al mar en la desembocadura fluvial», por lo que las actuaciones de replanteo solo se llevan a cabo hasta el M2 recogido en la citada Acta y declarado subsistente en el Acta adicional de 15 de septiembre de 1964.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- A la operación de deslinde entre los municipios de Cartaya y Huelva, practicada el 10 de mayo de 1897, asistieron los representantes de los municipios de Cartaya y de Gibraleón, al compartir este último el punto de amojonamiento trigémino M1, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de estos representantes en la última página del Acta de tal fecha, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Huelva, debe reseñarse que mediante Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, se aprobó la creación del municipio de Punta Umbría por segregación de Cartaya, dejando de ser este último limítrofe con Huelva, pasando a estar referida la línea objeto de estudio a la divisoria de los municipios de Punta Umbría y Huelva, colindantes desde entonces.
Como consecuencia de dicha modificación, el 15 de septiembre de 1964 se levantó un Acta adicional a la referida Acta de 10 de mayo de 1897. En tal Acta adicional, que fue firmada de conformidad por los representantes de Huelva y de Punta Umbría, se declaró que quedaba subsistente en su totalidad el Acta de 1897, con la lógica salvedad de sustituir las referencias del municipio de Cartaya por el municipio de Punta Umbría.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 25 de noviembre de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Huelva en fecha 3 de diciembre de 2019, y por los Ayuntamientos de Gibraleón y Punta Umbría en fecha 28 de noviembre de 2019.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Huelva y Punta Umbría, conforme al Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Huelva y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 4 de febrero de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Anexo
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Huelva y Punta Umbría
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas |
Proyección UTM. Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 (M3T) común a Gibraleón, Huelva y Punta Umbría. | 37.232549165 | -07.005898448 | 144581,15 | 4128194,94 |
PA Aux PA1 | 37.232997470 | -07.006173511 | 144558,84 | 4128245,74 |
PA2 (M2T) común a Huelva y Punta Umbría. | 37.176196399 | -06.951769854 | 149124,41 | 4121737,10 |