Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 24 de junio de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Gibraleón y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 4 de octubre de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Gibraleón y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 4 de octubre de 2019 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Gibraleón y Punta Umbría, así como a los Ayuntamientos de Cartaya y Huelva, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 10 de octubre de 2019.

Tercero. Con fecha 13 de noviembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Gibraleón y Punta Umbría, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el Acta de 14 de septiembre de 1964, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dicha Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios también utilizados, entre los que se encuentran las Actas de 10 de mayo de 1897 y su adicional de 15 de septiembre de 1964, así como las Actas de 9 y 12 de septiembre de 1964.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Gibraleón y Punta Umbría, practicada el 14 de septiembre de 1964, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Cartaya, que comparte con los municipios de Gibraleón y Punta Umbría el punto de amojonamiento M1, el mismo Acta de deslinde señala expresamente que sus representantes no fueron citados para su comparecencia puesto que tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Cartaya y Punta Umbría, llevadas a cabo el 9 de septiembre de 1964, constando la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de estos dos últimos municipios en Acta de la referida fecha, levantada para cumplimentar lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, que aprobó la creación del municipio de Punta Umbría por segregación de Cartaya. También Cartaya reconoció este punto de amojonamiento trigémino en las operaciones de deslinde de la línea delimitadora de Cartaya y Gibraleón, realizadas el 12 de septiembre de 1964, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.

- No asistieron los representantes del municipio de Huelva, que comparte con Gibraleón y Punta Umbría el punto de amojonamiento M7, que se correspondía con el punto de amojonamiento M1 de la línea entre Cartaya y Huelva, a cuya operación de deslinde, practicada el 10 de mayo de 1897, tampoco asistieron los representantes de Huelva. No obstante, como consecuencia del Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959 que aprobó la creación del municipio de Punta Umbría por segregación de Cartaya, el 15 de septiembre de 1964 se levantó un Acta adicional a la referida Acta de 10 de mayo de 1897. En dicha Acta adicional, que fue firmada de conformidad por los representantes de Huelva y de Punta Umbría, se declaró que quedaba subsistente en su totalidad el Acta de 1897, con la lógica salvedad de sustituir las referencias del municipio de Cartaya por el municipio de Punta Umbría.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 25 de noviembre de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Gibraleón y Punta Umbría en fecha 28 de noviembre de 2019, por el Ayuntamiento de Cartaya en fecha 29 de noviembre de 2019, y por el Ayuntamiento de Huelva en fecha 3 de diciembre de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) en relación con el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el Acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Gibraleón y Punta Umbría la descripción contenida en el Acta de deslinde de 14 de septiembre de 1964 y en el Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 15 de enero de 1959, y en el Acta de deslinde de 14 de septiembre de 1964,en relación con las Actas mencionadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Gibraleón y Punta Umbría, ambos en la provincia de Huelva, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 4 de febrero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Gibraleón y Punta Umbría

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría. 37.258408796 -07.060070473 139895,97 4131270,82
PA2 37.256314259 -07.057659715 140099,90 4131029,11
PA3 37.247853248 -07.037673836 141833,23 4130013,86
PA4 37.244033390 -07.034252304 142118,78 4129576,84
PA5 37.239133345 -07.031196068 142366,82 4129021,31
PA6 37.237699131 -07.024375219 142965,43 4128836,30
PA Aux PA7 37.232997470 -07.006173511 144558,84 4128245,74
PA7 (M3T) común a Gibraleón, Huelva y Punta Umbría. 37.232549165 -07.005898448 144581,15 4128194,94
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