Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 788/2018. (PP. 304/2020).

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NIG: 2906742120180020537.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 788/2018. Negociado: 8.

Sobre: Compraventa bienes muebles a plazo.

De: Volkswagen Finance EFC, S.A.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Contra: Don Ignacio Marín Milla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 788/2018, seguido a instancia de Volkswagen Finance EFC, S.A., frente a Ignacio Marín Milla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 24/2019

En Málaga, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario registrado con el número 788/2018, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Volkswagen Finance, S.A., EFC, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), Avda. Bruselas, 34, provista del CIF núm. A-28xx12xx, representada por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y asistida por el Letrado don Rubén Pastor Villarubia, y de otra y como demandado don Ignacio Marín Milla, provisto del DNI núm. 4x.xxx.024-E, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Volkswagen Finance, S.A., EFC, representada por el Procurador don Enrique Carrión Marcos, contra don Ignacio Marín Milla, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la actora la suma de veintidós mil setecientos cincuenta y tres euros y veinticuatro céntimos (22.753,24 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde el día 28 de marzo de 2018 hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Ignacio Marín Milla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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