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NIG: 4109142120180013896.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 401/2018. Negociado: 3.º
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Still, S.A.U. S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.
Letrado: Sr. Pablo Pera Román.
Contra: Renovatio 2015, S.L., y Manipulación de Cítricos, S.L.
E D I C T O
Doña Rocío Meana Cubero, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, doy fe.
Que en el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 401/2018, seguido a instancia de Still, S.A.U. S.L., frente a Renovatio 2015, S.L., y Manipulación de Cítricos, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 115/2019
En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, se pronuncia la siguiente sentencia en el juicio verbal 401/2018, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Still S.A.U., representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y con asistencia letrada del abogado don Pablo Pera Román, contra Renovatio 2015, S.L., y Manipulación de Cítricos, S.L., que no se han mostrado parte en el procedimiento.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Still S.A.U., contra Renovatio 2015, S.L., y Manipulación de Cítricos, S.L., declaro que adeudan solidariamente a la demandante la cantidad de 4.040,74 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de presentación de demanda, calculados al tipo de interés legal del dinero, y los que se devenguen desde la fecha de esta resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 576.1 LEC, ello con imposición de costas a las entidades demandadas, que habrán de responder de su pago también de manera solidaria.
Y encontrándose dicho demandado, Renovatio 2015, S.L. y Manipulación de Cítricos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Dado en Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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