Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 737/2018. (PP. 388/2020).

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NIG: 4109142120180026843.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 737/2018. Negociado: 1T.

Sobre: Acción declarativa de dominio y subsanación de situación de doble inmatriculación parcial de fincas registrales y su rectificación, cancelación y/o nulidad de inscripción registral y sus asientos contradictorios.

De: Carmen Díaz Alviz, Pedro Gutiérrez León, Francisca Riego Castro, Ana María Gutiérrez León, Benito Marín Cabello, Rosario Guzmán Carranza y José Gutiérrez León.

Procurador: Sr. Iván Reyes Martín

Letrado: Sr. José Antonio Ruiz Almonacid.

Contra: Alicia María Aldaco López, Amparo Aldaco López, Herminia Aldaco López, Herederos de María del Rosario Aldaco López, Ana Gutiérrez Ruiz y Manuel Aldaco Fombella.

Procuradora: Sra. María Inmaculada Muñoz Camacho.

Letrado: Sr. Modesto José Serrano Hidalgo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2018, seguido a instancia de Carmen Díaz Alviz, Pedro Gutiérrez León, Francisca Riego Castro, Ana María Gutiérrez León, Benito Marín Cabello, Rosario Guzmán Carranza y José Gutiérrez León frente a Alicia María Aldaco López, Amparo Aldaco López, Herminia Aldaco López, Herederos de María del Rosario Aldaco López, Ana Gutiérrez Ruiz y Manuel Aldaco Fombella, se ha dictado sentencia de fecha 3.7.2019, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 181/2019

En la ciudad de Sevilla, en la fecha de su firma

Parte demandante: Don José Gutiérrez León, doña Carmen Díaz Alviz, don Pedro Gutiérrez León, doña Francisca Riego Castro, doña Ana María Gutiérrez León, don Benito Marín Cabello y doña Rosario Guzmán Carranza.

Procurador: Don Iván Reyes Marín.

Abogado: Don José Antonio Ruiz Almonacid.

Parte demandada: Don Manuel Aldaco Fombella, doña Alicia María Aldaco López, doña Amparo Aldaco López y doña Herminia Aldaco López, únicos herederos de doña Patrocinio López Ramos y de María del Rosario Aldaco López.

Procuradora: Doña María Inmaculada Muñoz Camacho.

Abogado: Don Modesto José Serrano Hidalgo.

Parte demandada: Doña Ana Gutiérrez Ruiz.

Objeto del pleito: Acción declarativa de dominio y de subsanación de situación de doble inmatriculación parcial de fincas registrales y su consecuente rectificación cancelación y/o nulidad inscripción registral y sus asientos contradictorios.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por ia representación procesal de don José Gutiérrez León, doña Carmen Díaz Alviz, don Pedro Gutiérrez León, doña Francisca Riego Castro, doña Ana María Gutiérrez León, don Benito Marín Cabello y doña Rosario Guzmán Carranza contra don Manuel Aldaco Fombella, doña Alicia María Aldaco López, doña Amparo Aldaco López y doña Herminia Aldaco Lopez, únicos herederos de doña Patrocinio López Ramos y de María del Rosario Aldaco López, y contra doña Ana Gutiérrez Ruiz y, en consecuencia:

1.º Declaro la existencia de una situación de doble inmatriculación registral parcial entre las fincas núms. 557.bis y 2.761, inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Camas (Sevilla).

2.º Declaro el mejor derecho y títulos de propiedad de los propietarios de la finca núm. 557.bis, y en su consecuencia, que la finca afectada por doble inmatriculación, la 2.761, forma parte integrante de la primera.

3.º Ordeno la cancelación de la hoja registral de dicha finca 2.761 y la inscripción de dominio practicada a favor de la parte codemandada don Manuel Aldaco Fombella y de su fallecida esposa doña Patrocinio López Ramos.

4.º Declaro la existencia, en relación con la finca núm. 557.bis, de una situación de interrupción del tracto sucesivo en relación con la propiedad de una mitad indivisa de la misma, entre su última propietaria registral en la inscripción 9.ª, doña Ana Gutiérrez Ruiz, y el codemandado don Manuel Aldaco Fombella y su fallecida esposa doña Patrocinio López Ramos, ordenando al Sr. Registrador realizar los asientos oportunos en la hoja registral de dicha finca para reanudar el citado tracto sucesivo de dicha mitad indivisa.

5.º Reanudado el citado tracto sucesivo, se acuerda que se practique la segregación de la finca 557.bis de la mitad indivisa perteneciente al Sr. Aldaco y su finada esposa, mandándolo así hacer al Sr. Registrador, con fijación de los límites o linderos físicos entre esta y la finca resultante en atención al dictamen pericial aportado con la demanda.

6.º No hago expresa imposición de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.04.0737.18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y fimo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Ana Gutiérrez Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en foma a la misma.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Juticia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesada en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicado confines contrarios a las leyes.»

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