Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1131/2017. (PP. 357/2020).

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NIG: 290S442C2017000S337.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1131/2017. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Doña Nuria Fernández Gil.

Procurador Sr.: Ernesto del Moral Chaneta.

Letrada Sra.: Maria Remedios Quintana Puerto.

Contra: Don David Antonio Álvarez Cintado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1131/2017 seguido a instancia de Nuria Fernández Gil frente a David Antonio Álvarez Cintado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 25112018

En la ciudad de Fuengirola, a 26 de julio de 2018, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto 2) y su partido ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1/3112017 seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de doña Nuria Fernández Gil, con Procurador don Ernesto del Moral Chanela y Letrada doña María Remedios Quintana Puerto, frente a don David Antonio Álvarez Pintado, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Nuria Fernández Gil frente a don David Antonio Álvarez Cintado debo condenar y condeno a dicho demandad o a que abone la aclara la cantidad de 6.594,55 euros más los intereses legales y proc esales, y con condena al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, David Antonio Alvarez Cintado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho de la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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