Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166863.
NIG: 1808742120190016579.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 860/2019.
Negociado: JJ.
Sobre: Contratos en general.
De: Sareb, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Abajo Abril.
Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Contra: Ignorados ocupantes parcelas U polígono 3, Huétor-Vega.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 860/2019 seguido a instancia de Sareb, S.A., frente a ignorados ocupantes parcelas U. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 54, 102, 152, 153, 156 y 192, sitas en Str. Polígono 3, N.S/N, en Huétor-Vega (Granada), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia núm. 177/2019
Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Sareb, S.A.
Abogado: Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Procurador: Francisco Abajo Abril.
Parte demandada ignorados ocupantes Parcelas U. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 54, 102, 152, 153, 156 y 192, sitas en Str. Polígono 3, N.S/N, en Huétor-Vega (Granada).
Objeto del juicio: Desahucio.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Francisco Abajo Abril, Procurador de los tribunales en nombre y representación de la mercantil Sareb, S.A., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Parcelas U. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 54, 102, 152, 153, 156 y 192, sitas en Str. Poígono 3, N.S/N, en Huétor-Vega (Granada), debiendo declarar y declarando el desahucio por precario condenando a los demandados al desalojo de las Parcelas U. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 54, 102, 152, 153, 156 y 192, sitas en Str. Polígono 3, N.S/N, en Huétor-Vega (Granada), con apercibimiento de lanzamiento y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieron y con pleno respecto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF