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NIG: 1102042120180003573.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 602/2018. Negociado: 8.
Sobre: Obligaciones.
De: Beta Properties Investment, S.L.U. y Laguito Capital, S.L.
Procuradora: Sra. María Reyes Fatuarte de la Torre y Sr. Francisco Abajo Abril.
Letrado: Sr. Rafael Mora García.
Contra: Manuel Salvador Velázquez Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres, Jerez de la Frontera.
Juicio Verbal núm. 602/18.
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a 8 de enero de 2019.
Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por tutela de la posesión bajo el número de registro arriba expresado a instancia de la entidad Beta Properties Investments, S.L.U., que actuó representada por la Procuradora Sra. Fatuarte y dirigida por el Letrado Sr. Mora, contra don Manuel Salvador Velázquez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Beta Properties Investments, S.L.U., contra don Manuel Salvador Velázquez Rodríguez, declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca urbana sita en calle Nuestra Sra. de la Misericordia 2, planta 1.ª, de Jerez de la Frontera, finca registral 2/29606, del Registro de la Propiedad núm. 3, de Jerez de la Frontera, condenándole a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.
Las costas causadas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 LEC).
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Salvador Velázquez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»
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