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NIG: 110204210180005081.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precacio -250.1.2) 878/2018. Negociado: IM.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sra. Carla Belón Bordes.
Contra: Ignorados ocupantes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 878/2018 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera a 26 de marzo de 2019.
Vistos por mi, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por tutela de la posesión bajo el número de registro arriba expresado a instancia de la entidad Buildingcenter, S.A.U., que actuó representada por la Procuradora Sra. Medina y dirigida por la Letrada Sra. Belón, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en el edificio de la urbanización las terrazas de Chapín, en la manzana número cuatro del PAU «Avenida Fernando Portillo», vivienda señalada con la letra J, tipo J, en la planta tercera (que se corresponde con la realidad física de la calle Amberes, número uno escalera número uno planta tercera, puerta J), en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En demanda turnada a este Juzgado la demandante tras citar los hechos y fundamentos que estimó de interés, terminó suplicando se señalara el oportuno juicio y se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio sobre la finca de su propiedad poseída en precario por ignorados ocupantes y se le condenara al pago de las costas correspondientes.
Segundo. Formadas las oportunas actuaciones se dio traslado de la demanda a los demandados para que la contestara en el plazo improrrogable de 10 días, lo que no efectuaron, siendo declarados en rebeldía procesal.
Tercero. No interesada la celebración de vista ni estimándose necesaria quedaron los autos conclusos para sentencia.
Cuarto. En la sustanciación de las presentes se han cumplimentado las prescripciones legales.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca urbana sita en el edificio de la urbanización las terrazas de Chapín, en la manzana número cuatro del PAU «Avenida Fernando Portillo», vivienda señalada con la letra J, tipo J, en la planta tercera (que se corresponde con la realidad física de la calle Amberes, número uno escalera número uno planta tercera, puerta J) de Jerez de la Frontera, declaro haber lugar al desahucio por precario interesado, condenándolos a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.
Las costas causadas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 LEC).
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieron y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela a o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes»
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