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NIG: 2990142C20170004426.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 932/2017. Negociado: 2.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.
Contra: Sensara Costa del Sol, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 932/2017, seguido a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., frente a Sensara Costa del Sol, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 89/2018
En Torremolinos, a 13 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 932 del año 2017, a instancia de la entidad «Gas Natural Servicios S.D.G., S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y defendida por la Letrada doña Amelia Cuadros Espinosa, contra Sensara Costa del Sol, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., presentó demanda de juicio ordinario, que fue turnada a este juzgado en fecha 4 de julio de 2017, contra la mercantil Sensara Costa del Sol, S.L., en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad con base en cumplimiento contractual.
Segundo. Por decreto de 7 de julio de 2017 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada, no contestando esta a la demanda ni personándose en las presentes actuaciones. Por ello, por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 496 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se declaró a la parte demandada en situación de rebeldía procesal, citándose a ambas para la celebración de la audiencia previa, señalándose a tal fin el día 13 de marzo de 2018.
Tercero. En la fecha señalada se celebró la audiencia previa, a la que no compareció la demandada. La parte demandante ratificó su escrito de demanda, proponiendo como única prueba la documental, que se tuvo por reproducida, quedando los autos pendientes de sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., contra la mercantil «Sensara Costa del Sol, S L.», y acuerdo:
1.º Condenar a «Sensara Costa del Sol, S.L.» al abono a la parte actora de la suma de 114.566,78 euros, más los intereses moratorios pactados en las respectivas cláusulas quintas de los dos contratos litigiosos, esto es, el equivalente al interés legal del dinero que para cada año se publique en el BOE, que se devengará desde el día siguiente a la finalización del periodo ordinario de pago, finalizando su devengo la fecha del completo pago de la suma condenatoria.
2.º Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Llévese el original al libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2277 0000 04 932 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez de adscripcion territorial que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
Y encontrándose dicho demandado, Sensara Costa del Sol, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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