Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanente de autos núm. 419/2018. (PP. 354/2020).

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NIG: 0490200120180000528.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 419/2018. Negociado: C1.

Procedimiento origen: Obligaciones otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Aragón, 30, 3.° B, de El Ejido (Almería).

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 419/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U. frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Aragón, 30, 3.° B, de El Ejido (Almería) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM, 125/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Aragón, 30, 3.° B, de El Ejido (Almería).

Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Elena Medina Cuadros, en representación procesal de Buildingcenter, S.A.U, contra los ignorados ocupantes de la finca sita la calle Aragón, núm. 30, 3.° B, El Ejido, Almeria (CP 04700); y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Aragón, núm. 30, 3.° B, El Ejido, Almeria (CP 04700), a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 de la LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Aragón, 30, 3.° B, de El Ejido (Almería), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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