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NIG: 0490200120180001154.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 162/2018.
Negociado: C2.
Procedimiento origen: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Banco Sabadell, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sr. María Concepción Montalvo Moreno.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Juan de Herrera Elemento, núm. 53 36, bloque 2 1 bajo (El Ejido).
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 162/2018 seguido a instancia de Banco Sabadell, S.A., frente a ignorados ocupantes C/ Juan de Herrera Elemento, núm. 53 36, bloque 2 1 bajo (El Ejido), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 48/2019
En El Ejido, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Raquel Flores Silvestre, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de El Ejido, los presentes autos de juicio verbal núm. 162/18 seguidos a instancia de la entidad Banco Sabadell, S.A., contra los ignorados ocupantes de la calle Juan de Herrera Elemento, núm. 53 36, bloque 2 1 bajo.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Banco Sabadell, S.A., contra los ignorados ocupantes de la calle Juan de Herrera Elemento, núm. 53 36, bloque 2 1 bajo, y, en consecuencia, debo declarar y declaro a esta en situación de precario y haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la citada calle, condenando a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte demandante el citado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifica; con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Juan de Herrera Elemento, núm. 53 36, bloque 2 1 bajo (El Ejido), en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran sin especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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