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NlG: 4109142120180027417.
Procedimiento: Concursal-Sección 63 (Calificación) 457.0612018. Negociado: 5.
Sobre Sección 6. Calificación.
De: Don Antonio Jesús González Díaz y Patriot Investment, S.A.R.L.
Procuradora: Sra. Carmen Castellano Ferrer.
Letrado: Sr. Antonio Jesús González Díaz.
Contra: Diseño Inmobiliario Dintel, S.L. y Luis Andrés Hernández Herrera Rebelde.
Procuradora: Sra. Yolanda Borreguero Font.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento concursal-Sección 6.ª (calificación) 457.06/2018 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de A.C. Antonio Jesús González Díaz y Patriot Investment, S.A.R.L., contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., y Luis Andrés Hernández Herrera sobre calificación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 413/2019
Don Eduardo Gómez López.
En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
FALLO
1. La calificación del presente concurso de la sociedad Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., como culpable.
2. La inhabilitación de don Luis Andrés Fernández Herrera para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de diez años.
3. La pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que don Luis Andrés Hernández Herrera pudiera ostentar en el concurso.
4. La condena de don Luis Andrés Hernández Herrera a la cobertura total del déficit resultante del presente concurso, así como de las costas de este procedimiento.
5. Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Luis Andrés Hernández Herrera para la inscripción de la inhabilitación acordada. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.
6. Contra esta resolución la concursada, don Luis Andrés Hernández Herrera, así como la Administración Concursa] y el Ministerio Fiscal pueden interponer recurso de apelación.
7. Llevar el original de esta resolución al Libro de sentencias, dejando copia en el expediente.
Así lo acuerdo y firmo Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número uno de Sevilla.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a don Luis Andrés Hernández Herrera, en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de! anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»
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