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NIG: 2104142120190007824.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 964/2019. Negociado: MP.
Sobre: Acción Declarativa.
De: Granke Rent, S.L.U.
Procurador: Sr. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso.
Contra: Huelva Pan, S.L. (en su administradora doña Margarita Estévez Mora).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 964/2019 seguido a instancia de Granke Rent, S.L.U., frente a Huelva Pan, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Huelva, a quince de enero de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 8
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 964/19 a instancia de Grenke Rent, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán contra Huelva Pan, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Grenke Rent, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán contra Huelva Pan, S.L., y en consecuencia:
Declaro resuelto el contrato número 121-5261 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada.
Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 121-5261 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de mi representada, o de quien esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.
Condeno a la parte demandada a pagar a la demandante 2.101,89 €, en concepto de principal adeudado, así como los intereses, calculados estos aplicando el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; dicha cantidad se verá incrementada en 0,46 € por cada día natural transcurrido, a contar desde el día siguiente a la fecha del presente escrito y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene.
Condeno a la parte demandada a abonar a Grenke, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 2,18 €/día, ascendiendo a fecha de la presente demanda la deuda por este concepto a 553,72 €, debiendo incrementarse esta a razón del importe diario antes mencionado hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Huelva Pan, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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