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NIG: 4109142C20160008639.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 253/2016. Negociado: 1T.
De: Valeriano Aparicio Montero, María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, Francisco Javier Aparicio Rodríguez y José Mateo Aparicio Rodríguez.
Procurador: Sr. Francisco Javier Díaz Romero.
Contra: F.J. Moreno Roldán Construcciones, S.L., y Francisco José Moreno Roldán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 253/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevila, a instancia de Valeriano Aparicio Montero, María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, Francisco Javier Aparicio Rodríguez y José Mateo Aparicio Rodríguez contra F.J. Moreno Roldán Construcciones, S.L., y Francisco José Moreno Roldán, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 163/2019
En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 253/2016 seguidos a instancia de don Valeriano Aparicio Montero, doña María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, don José Mateo Aparicio Rodríguez y don Francisco Javier Aparicio Rodríguez, representados por el Procurador don Francisco Javier Díaz Romero y asistidos por la Letrada doña Natalia Candáu Morón, contra Moreno Roldán Construcciones, S.L. y don Francisco José Moreno Roldán, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Díaz Romero en nombre y representación de don Valeriano Aparicio Montero y doña María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, y desestimando la formulada por dicho Procurador en nombre y representación de don José Mateo Aparicio Rodríguez y don Francisco Javier Aparicio Rodríguez, contra Moreno Roldán Construcciones, S.L., y don Francisco José Moreno Roldán.
Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria, a doña María de los Ángeles Rodríguez Jiménez la cantidad de treinta y seis mil quinientos veintiún euros con ochenta y cuatro céntimos (36.521,84), y a don Valeriano Aparicio Montero la suma de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta euros con once céntimos (208.650,11).
Segundo. Asimismo los condeno de forma solidarla a abonar a don Valeriano Aparicio Montero y doña María de los Ángeles Rodríguez Jiménez un interés anual igual al interés legal del dinero de dichas sumas a su favor, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado desde el día 8 de febrero de 2016 hasta su completo pago.
Tercero. Absuelvo a los demandados de todos los demás pedimentos formulados contra ellos.
Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación mediante escrito, en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar los pronunciamientos que se Impugnan en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 40 92 0000 04 025316, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de Administración de Justicia los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados F.J. Moreno Roldán Construcciones, S.L., y Francisco José Moreno Roldán, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.».
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