Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 480/2018. (PP. 342/2020).

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NIG: 4109142120180018587.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 480/2018. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Raimundo Caballero Rodríguez.

Procuradora: Sra. Inés Venegas Carrasco.

Letrado: Sr. Ricardo Jesús Domínguez Rosario.

Contra: Mapfre, S.A., y Juan Manuel García López.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 480/2018 seguido a instancia de Raimundo Caballero Rodíguez frente a Juan Manuel García López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 223/2019

En la ciudad de Sevilla, a 14 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Yolanda Sánchez Gucema, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 480 del año 2018, a instancia de doña Inés Venegas Carrasco, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Raimundo Caballero Rodríguez, con la intervención profesional del Abogado don Ricardo Jesús Domínguez Rosario contra Mapfre, S.A., representado por don Jesús Escudero García, bajo la dirección del Letrado del ICAS don Manuel del Castillo Pedroso y contra don Juan Manuel García López, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

(…/...)

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de doña Inés Venegas Carrasco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Raimundo Caballero Rodríguez, con la intervención profesional del Abogado don Ricardo Jesús Domínguez Rosario contra Mapfre, S.A., representado por don Jesús Escudero García, bajo la dirección del Letrado del ICAS don Manuel del Castillo Pedroso y contra don Juan Manuel García López y condeno a Mapfre, S.A., y a don Juan Manuel García López a satisfacer solidariamente al actor la suma de 6.693 euros más los intereses legales sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.0480.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel García López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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