Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1530/2018. (PP. 312/2020).

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NIG: 1402142120180030026.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1530/2018. Negociado: R2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Volkswagen Finance EFC, S.A.

Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.

Letrado: Sr. Carlos Manuel Calvo Pozo.

Contra: Don Óscar Eduardo Acevedo Henao.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1530/2018 seguido a instancia de Volkswagen Finance EFC, S.A., frente a Óscar Eduardo Acevedo Henao se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 211/19

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2019.

Vistos por mi, doña M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos del juicio ordinario 1530/2018, en el que han intervenido en calidad de demandante Volkswagen Finance EFC, S.A., representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Marcote y asistida por el Letrado don Carlos Manuel Calvo Pozo, y en calidad de demandado don Óscar Eduardo Acevedo Henao, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

FALLO

1. Debo declarar y y declaro la nulidad por abusivas de las cláusula quinta, sobre interés de demora, y séptima, sobre comisión por devolución, contenidas en el contrato de préstamo de financiación a comprador núm. 01F143066527, celebrado el 19 de febrero de 2013, y consecuentemente condeno a la parte demandante a suprimirlas del contrato, no pudiendo reclamar las cantidades cuyo pago se pretende en virtud de las mismas.

2. Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Volkswagen Finance EFC, S.A., contra don Óscar Eduardo Acevedo Henao y debo condenar y condeno al demandado al pago de 8.224,96 € (suma reclamada deducidos 210 € de comisiones por devolución y 119,17 € por intereses de demora), todo ello con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la interposición de la demanda hasta esta sentencia y al pago del interés del art. 579 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Líbrese testimonio de la presenta sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo yo, doña M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez del de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.

Y encontrándose dicho demandado, Óscar Eduardo Acevedo Henao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de enero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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