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NIG: 2906742120180053048.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1916/2018. Negociado: D.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Doña Esther Pérez Sánchez.
Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.
Contra: Don Michel Kononenko.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1916/1/8 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Esther Pérez Sánchez contra Michel Kononenko sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a 13 de septiembre de 2019.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial los autos de Juicio Ordinario núm. 1916/18, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Esther Pérez Sánchez representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistida por el Letrado Sr. Alcaide Fernández contra don Michel Kononenko, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández en nombre y representación de doña Esther Pérez Sánchez contra don Michel Kononenko, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de seis mil seiscientos veintidós euros (6.622 €) más el interés legal correspondiente devengado desde la fecha de reclamación extrajudicial; todo ello con imposición de las costas causadas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Michel Kononenko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a quince de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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