Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 408/2018. (PP. 3178/2019).

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NIG: 4109142120180014263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 408/2018. Negociado: 3J.

Sobre: Cumplimiento.

De: Volkswagen Finance, S.A. EFC.

Procuradora Sra.: María de los Ángeles Rotllán Casal.

Contra: Don Rafael Ramón Fonteseca López.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 408/2018, seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A. EFC, frente a Rafael Ramón Fonteseca López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla.

C/ Vermondo Resta, s/n. Edificio Viapol, Portal B, Planta 4.ª

Tlf: 955 548 110/955 548 072, fax: 955 043 054.

Email: jinstancia.9.sevilla.jus@juntadeandalucia.es.

Número de Identificación General: 4109142120180014263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 408/2018. Negociado: 3J.

SENTENCIA NÚM. 115/2019

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Catorce de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Volkswagen Finance, S.A. EFC.

Abogado:

Procurador: María de los Ángeles Rotllán Casal.

Parte demandada: Rafael Ramón Fonteseca López.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Ángeles Rotllán Casal en nombre y representación de la entidad Volkswagen Finance, S.A. EFC, contra don Rafael Ramón Fonteseca López condeno al demandado a abonar a la actora, un total de 7.112,51 euros, devengando la expresada suma el interés remuneratorio pactado en el contrato de préstamo de referencia calculado desde el momento de su liquidación de la deuda a día 17 de octubre de 2017 y hasta la fecha de interposición de la demanda, y calculado conforme al tipo previsto en el artículo 576 LEC, desde dicha fecha y hasta su completo pago a la parte demandante, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 0408 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Ramón Fonteseca López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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