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NIG: 4109142120180032450.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 868/2018. Negociado: 3A.
Sobre: Cumplimiento.
De: Volkswagen Finance, S.A., EFC.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rotllan Casal.
Contra: José Manuel Troncoso Montero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 79/2019
En Sevilla, a 20 de marzo de 2019; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 868/18, a instancias de Volkswagen Finance E.F.C., representada por la Procuradora Sra. Rotllán Casal y asistida por el letrado Sr. Fernández Armenta; y como demandado, don José Manuel Troncoso Moreno, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Volkswagen Finance E.F.C., representada por la Procuradora Sra. Rotllán Casal contra don José Manuel Troncoso Moreno, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 14.909,39 €, con los intereses de la misma que se mencionan en el fundamento jurídico 3.º de esta resolución; y todo ello con expresa condena en costas al demandado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Troncoso Montero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, veintiuno de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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