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La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
El IV Plan Andaluz de Salud establece entre sus metas el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el desarrollar un modelo de organización inteligente que genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía cuenta con los siguientes objetivos: 1. Disminuir la incidencia y la prevalencia del tabaquismo en Andalucía. 2. Reducir las complicaciones y la morbimortalidad atribuible al tabaco en la población andaluza. 3. Mejorar la calidad de vida de las personas fumadoras y no fumadoras. 4. Crear un futuro «Libre de Humo» en un clima de bienestar social y respeto mutuo, potenciando estilos de vida saludables y garantizando la protección del derecho a la salud de todas las personas. 5. Promover la participación ciudadana, buscando su implicación en el desarrollo de cada una de las áreas de intervención que contempla este Plan. 6. Garantizar a las personas fumadoras la mejor atención sanitaria, fundamentada en la evidencia científica disponible. 7. Asegurar la continuidad asistencial como un elemento de calidad integral. 8. Adecuar, de manera efectiva y eficiente, la oferta de los servicios a las necesidades de la población. 9. Aumentar el grado de conocimiento e información de la población general sobre tabaquismo, con especial atención a los grupos modélicos y de relevancia social, así como a otros colectivos de especial vulnerabilidad. 10. Promover la formación de los profesionales y fomentar la investigación en materia de tabaquismo, como medios para avanzar en el conocimiento y en el tratamiento de esta enfermedad y sus consecuencias.
En el artículo 8.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se establece, como una de las funciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud, y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales.
Habida cuenta de los cambios efectuados actualmente en la estructura de la Consejería, así como del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan, se estima conveniente la renovación de la persona que hasta la fecha lo ha dirigido.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
RESUELVO
Primero. Cesar a don Vidal Barchilón Cohen como Director del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía.
Segundo. Nombrar a don Marcos García Rueda como Director del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor del Director del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 26 de diciembre de 2019.- El Director General, José María de Torres Medina.
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