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La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
El IV Plan Andaluz de Salud establece entre sus metas el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el desarrollar un modelo de organización inteligente que genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud.
En el artículo 8.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se establece, como una de las funciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud, y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales.
Habida cuenta de los cambios efectuados actualmente en la estructura de la Consejería, así como de los cambios sociales que se han venido produciendo y para el cumplimiento de los objetivos propuestos para el abordaje de la salud sexual y reproductiva, se estima conveniente el nombramiento de una persona que coordine el conjunto de iniciativas que afectan al ámbito de la salud sexual.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
RESUELVO
Primero. Nombrar a Doña María Trinidad Lechuga Varona como Coordinadora de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Andalucía.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona Coordinadora de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Andalucía conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la Coordinadora de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Andalucía por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 26 de diciembre de 2019.- El Director General, José María de Torres Medina.
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