Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

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Ayuntamientos

Anuncio de 28 de enero de 2020, del Ayuntamiento de Aznalcázar, de aprobación definitiva de proyecto de deslinde. (PP. 234/2020).

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Expte.: 73/2017

Mediante el presente se publica Acuerdo Plenario del día 26 de septiembre de 2019, del tenor literal siguiente:

«Punto tercero. Aprobación definitiva del proyecto de deslinde de un tramo de la  Vereda del Camino de Marlo

Vista la Orden de fecha 12 de septiembre de 1956 por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Aznalcázar provincia de Sevilla, incluyéndose la Vereda del Camino de Marlo como “Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto su tramo inicial, que discurre por la calle Nueva del casco urbano, donde la anchura quedará delimitada por las edificaciones actualmente existentes en él”.

Visto el Acuerdo de Pleno adoptado el 28 de junio de 2018, por el que se acuerda aprobar inicialmente a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Marlo”, con otorgamiento a los interesados de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaren pertinentes. Se trata de una vía pecuaria propiedad de la Junta de Andalucía cuyo deslinde parcial, al discurrir en parte por suelo urbanizable, conforme a lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde al municipio por el que discurre dicho tramo.

Visto que Mediante acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre de 2018, publicado en el BOP de Sevilla de 18 de octubre de 2018, se acuerda la realización de las operaciones materiales de deslinde, citándose a los representantes y técnicos que designen los titulares de los predios colindantes, otras Administraciones Públicas y demás interesados. En dicho acuerdo se inadmite asimismo el recurso de reposición formulado el pasado 29 de agosto de 2018 por la entidad “Medina Garvey Electricidad S.L.U.” frente al Acuerdo de Pleno adoptado el 28 de junio de 2018, por el que se acordó aprobar inicialmente a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Marlo”; al tratarse de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.

Visto que con fecha de 14 de enero de 2019 se levanta acta de apeo en la que se hacen constar la descripción del tramo a efectos registrales, trabajo realizado sobre la misma, plano y repostaje fotográfico, así como manifestaciones realizadas por don Juan Quinteto Ruiz, en nombre y representación de Medina Garvey Electricidad S.L.U. relativas a las instalaciones propiedad de dicha mercantil que según éste, se encuentran ubicadas dentro de la zona deslindada, solicitándose que a dichas instalaciones se aplique el artículo 154 del R.D. 1955/2000.

Vista la Resolución de Alcaldía de 5 de marzo de 2019 (publicada en BOP de Sevilla de 18 de marzo de 2019) se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, otorgando a los interesados el plazo de veinte días para presentación de alegaciones.

Visto el escrito de alegaciones presentado el 3 de mayo de 2019 por don Joaquín Piñar Goizueta, en representación de la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Visto el escrito presentado el 4 de junio de 2019 en el Registro de Salida de la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (entrada en el Registro General del Ayuntamiento de 6 de junio de 2019) denominado “Informe del Departamento de Vías Pecuarias sobre el Deslinde en Suelo Urbanizable de un tramo de la Vereda del Marlo de este término municipal”.

Visto el informe jurídico emitido por el Letrado don Ángel Carapeto Porto el 28 de junio de 2019, en relación a las alegaciones presentadas en el expediente.

Visto el informe emitido por la mercantil Algacon, S.L., Consultoría Ambiental relativo ubicación de instalaciones y líneas de tensión dentro del trazado de la vía pecuaria, a las que se refiere el escrito presentado por Medina Garvey electricidad S.L.U., el 3 de mayo de 2019.

Visto el acuerdo de Pleno de fecha 26 de septiembre de 2019, entre otros y de tenor literal, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de deslinde de un tramo de la Vereda del Camino de Marlo.

Vistas el escrito presentado el pasado 15 de noviembre de 2019 con número de Registro de Entrada 2019-E-RE-1687 por don Juan Quintero Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Medina Garvey Electricidad S.L., en el que se solicita que se tengan “por aportadas las coordenadas UTM de las dos líneas subterráneas de media tensión y las del cableado de fibra óptica afecto a las tareas de distribución eléctrica propiedad de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., que discurren por el interior de la parte deslindada de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Marlo, solicitando se incorporen al expediente de deslinde y quede constancia de dichas coordenadas en el mencionado expediente (…)”.

Se aporta de forma adjunta al mencionado escrito plano de Levantamiento “Topográfico para situar trazado subterráneo de L.A.M.T. en el Camino de Coria Aznalcázar (Sevilla)”.

Visto el informe técnico emitido por la Arquitecta Municipal de fecha 10 de enero de 2020 según el cual “Girada visita a los terrenos, por personal de Medina Garvey se levantan las tapas de las arquetas indicadas en el plano de levantamiento topográfico observando que por las mismas discurre cableado”.

Visto el informe jurídico emitido por el Letrado don Ángel Carapeto Porto con fecha de 15 de enero de 2020.

Visto lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, conforme al cual compete a los municipios andaluces el deslinde de las vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Visto lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 132 y 137 de del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

EL PLENO ACUERDA

Primero. Se estima el recurso de reposición presentado con fecha 15 de noviembre de 2019 con número de Registro de Entrada 2019-E-RE-1687 por don Juan Quintero Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Medina Garvey Electricidad S.L.

Segundo. Aprobar definitivamente el deslinde del tramo de vía pecuaria denominada “Vereda del camino de Marlo” en la parte que discurre comprendido entre la calle Nueva y la carretera autonómica A-474 del término municipal de Aznalcázar, en los siguientes términos:

A) Finca sin urbanizar, que se encuentra dentro de zonas urbanas y urbanizables, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla. Tiene forma sensiblemente rectangular, con una anchura de 21 metros y una longitud deslindada de 208 metros lineales, dando una superficie de 4.293 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda del Camino de Marlo, en su tramo urbano por el municipio de Aznalcázar. Las coordenadas UTM (huso 29, ETRS89) del centro del trazado no usurpado, son las siguientes:

Código vía: 41012006 (tramo de 208 metros de longitud).

Nombre: Vereda del Camino de Marlo.

Término municipal: Aznalcázar (Sevilla).

Siendo las coordenadas del tramo deslindado las que a continuación se detallan:

B) No existen lugares asociados al tránsito ganadero.

C) Plano detallado y georreferenciado.

D) Cuenta con las siguientes intrusiones:

- Parcela catastral 4119301QB4341N propiedad de Medina Garvey. Superficie usurpada: 64,74 m². Centro de transformación “Escamilla” La superficie ocupada según los datos aportados por la empresa suministradora, es de 55,30 metros cuadrados, pero si tenemos en cuenta el acerado de hormigón que sirve de base al centro de transformación, tenemos una superficie de 64,74 metros cuadrados, tal y como queda reflejado en proyecto de deslinde. Se encuentra dentro del trazado de la vía pecuaria, ratificándonos en las coordenadas (UTM, huso 29 ETRS89):

X=744061.1960 Y=4131890.1050

X=744052.3070 Y=4131891.7170

X=744052.0700 Y=4131890.9190

X=744050.7173 Y=4131885.1872

X=744060.1697 Y=4131883.0777

- Parcela catastral 4119301QB4341N, correspondiéndose con la registral 6.030, propiedad de Vivienda Group Cassa SL. Superficie usurpada: 2.713,98 m².

E) Las parcelas colindantes son, partiendo desde el casco urbano desde el cruce de la calle Nueva y la calle del Ventorro los siguientes:

Izquierda:

- Parcela catastral 4222008QB4342S, correspondiente con la finca registral 5.600. La nuda propiedad pertenece el 50% a cada uno de los hermanos Diego e Inés Sánchez Díaz. Y el 100% del usufructo a partes iguales a Diego Sánchez Romero e Inés Díaz Fernández.

- Parcela catastral 4222084QB4342S, correspondiéndose con la finca registral 11.357. Pertenece la totalidad del pleno dominio a Joaquina María García García.

- Parcela catastral 4222006QB4342S, siendo la registral número 5.186. Siendo el pleno dominio de Manuel García Solís.

- Parcela catastral 4222074QB4342S, no se ha conseguido identificar la finca registral. La titularidad catastral corresponde a Antonio Cuesta Suarez.

- Parcela catastral 4222005QB4342S, es la registral 5.961. Se reparten a partes iguales el pleno dominio los hermanos Antonio y Carmen González Barbeito.

- Parcela catastral 4222086QB4342S, registral número 7.193. Tiene el pleno dominio Antonio González Barbeito.

Derecha:

- Parcela catastral 4119301QB4341N, correspondiéndose con la registral 6.030, propiedad de Vivienda Group Cassa, S.L.

D) Instalaciones y líneas de tensión:

- Apoyo metálico línea aérea de media tensión “RAT 12650”. En las coordenadas UTM, huso 29 ETRS89 X=744124, Y=4131871

- Línea subterránea de media tensión “RAT 12429” En las coordenadas UTM, huso 29 ETRS89:

- Línea subterránea doble circuito de media tensión “RAT 15573” En las coordenadas UTM, huso 29 ETRS89:

- Línea de fibra óptica:

Cruza la vía deslindada apoyado en la línea aérea de media tensión con RAT 12650, hasta el apoyo metálico existente en dicha línea, ubicado a las coordenadas x= 744124, Y=4131871, y desde allí se soterra y discurre de forma subterránea por los conductos del 2.º circuito de la línea de baja tensión con RAT 15.573, hasta llegar al CT Escamilla.

- Línea aérea de baja tensión con cuatro apoyos.

En las coordenadas UTM, huso 29 ETRS89:

BT núm. 1; X=743960, Y=4131923

BT núm. 2; X=743992, Y=4131915

BT núm. 3; X=744026, Y=4131906

BT núm. 4; X=744059, Y=4131897

- Línea aérea de baja tensión con dos apoyos.

En las coordenadas UTM, huso 29 ETRS89:

BT núm. 5; X=744095, Y=4131883

BT núm. 6; X=744148, Y=4131870

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, y a los propietarios afectados.

Cuarto. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba esta notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición o de resultar éste presuntamente desestimado podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el primer caso en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición (art. 46 Ley 29/98 de 13 de julio).

B) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba esta notificación (arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.»

Aznalcázar, 28 de enero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Cabello González.

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