Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 29 de enero de 2020, del Ayuntamiento de Aznalcázar, por el que se publica la aprobación del nuevo Convenio General de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF). (PP. 260/2020).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el art. 7 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo; el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada 26.12.2019 del presente, acordó:

Primero. Aprobar el nuevo Convenio General de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 259, de 9 de noviembre de 2017, en los términos del documento adjunto que incluye la delegación de las siguientes materias:

CONCEPTO
GESTIÓN
TRIBUTARIA

GESTIÓN
RECAUDADORA
INSPECCIÓN
GESTIÓN
CENSAL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES X X X
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS X X X X
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA X X X X
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA X X X
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
OTROS RECURSOS MUNICIPALES (*) X X
CUALQUIER RECURSO EN EJECUTIVA X

Segundo. Estimar que los compromisos económicos del Ayuntamiento de Aznalcázar con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, durante la vigencia de la adaptación (2019-2022), ascenderá a los siguientes importes y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
2019 943/461 130.000,00
2020 943/461 130.000,00
2021 943/461 130.000,00
2022 943/461 130.000,00

Tercero. Designar como representante del Ayuntamiento de Aznalcázar en la Comisión Paritaria de Seguimiento al titular de la Concejalía de Hacienda y a quien ostente la Alcaldía-Presidencia del municipio.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuanta documentación fuere necesaria para la ejecución de estos acuerdos y suscripción del nuevo Convenio reseñado.

Sexto. Dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 12 de noviembre de 2013, una vez se publique esta delegación y se formalice el nuevo Convenio General relativo a la delegación y encomienda de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de determinados ingresos de derecho público.

Séptimo. Dar traslado del presente acuerdo al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) para su tramitación y efectos oportunos, así como a la Secretaría-Intervención Municipal.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Aznalcázar, 29 de enero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Cabello González.

CONVENIO

En Sevilla, a de

REUNIDOS

De una parte, doña María Regla Martínez Bernabé, Vicepresidenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, con facultades para intervenir en este acto por delegación de competencias efectuada mediante resolución de Presidencia núm. 4040, de 2 de agosto de 2019, y en conformidad con lo establecido en los artículos 9.5 y 11 de los Estatutos del citado organismo, asistida de la Sra. doña María García de Pesquera Tassara, Secretaria General del OPAEF.

Y de la otra, la Ilma. Sra. doña Manuela Cabello González, Alcaldesa Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, en adelante la Entidad delegante.

EXPONEN

Que la Entidad delegante ostenta capacidad jurídica y competencia para suscribir este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 191.3 de la Ley Orgánica 2/2007, que establece que «corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración»; en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que permite la delegación de la competencia de las Entidades locales en materia de «gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios en las Entidades locales de ámbito superior, con las que también puede establecer fórmulas de colaboración,… de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado», dentro de la distinción que realiza el artículo 7.1 de la LRBRL entre competencias propias y las atribuidas por delegación; en el artículo 7 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se establecen los requisitos para la validez de la delegación; y en el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Entidad delegante ha aprobado, por acuerdo plenario de su órgano de gobierno de fecha XX de XXX de 20XX, delegar y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de sus ingresos de derecho público en los términos que se determinan en la parte dispositiva del presente Convenio.

Asimismo, la provincia de Sevilla tiene reconocida capacidad jurídica y competencia en el artículo 1.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 4.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuyo artículo 14.2.a) se regula asimismo la competencia para prestar, a petición del municipio, el servicio de inspección, recaudación e inspección de tributos.

De esta manera, el OPAEF, como entidad instrumental de la Excma. Diputación de Sevilla, que ostenta asimismo capacidad jurídica y competencia en virtud de los previsto en los artículos 1 y 4 de sus Estatutos, por acuerdo del Consejo Rector de fecha XX de XXXX de 20XX, ha aprobado aceptar la citada delegación.

Para plasmar, articular y llevar a la práctica lo acordado se formaliza el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio. Tributos y recursos delegables.

Son objeto de la delegación o encomienda a la que se refiere la parte expositiva que antecede las facultades sobre los tributos y recursos municipales que a continuación se relacionan, en las condiciones que se regulan en las estipulaciones siguientes y se resumen en el apartado 1 del Anexo de este documento:

Grupo A: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales.

Grupo B: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo C: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Grupo D: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.

Grupo E: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Grupo F: Otros tributos y recursos de derecho público de su titularidad.

Grupo G: Valores en ejecutiva de los grupos anteriores, así como los procedentes de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, no ingresadas en período voluntario. En este apartado se incluirán igualmente aquellos valores que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.

Segunda. Objeto del Convenio. Facultades delegables.

Son objeto de delegación o encomienda las siguientes facultades, concretándose las mismas, en relación con cada una de las figuras tributarias, en el apartado 1 del Anexo de este documento:

a) Gestión Tributaria:

La gestión tributaria conlleva el desarrollo de las siguientes actuaciones, respecto de los tributos delegados en esta materia:

I. El reconocimiento y denegación de bonificaciones y exenciones legalmente previstas.

II. La práctica de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

III. La elaboración y emisión de listas y documentos cobratorios.

IV. La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

V. La resolución de los recursos contra los actos de gestión tributaria realizados en el ámbito del presente Convenio.

VI. La prestación de asistencia e información al contribuyente sobre las materias anteriores.

VII. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que traigan causa en los procedimientos de gestión tributaria.

VIII. La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

b) Gestión censal del Impuesto de Actividades Económicas:

La gestión censal del Impuesto de Actividades Económicas se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado, que ostenta la competencia exclusiva. No obstante, tratándose de cuotas municipales, dicha gestión podrá delegarse en las entidades locales, teniendo la Diputación (a través del OPAEF, en cuanto órgano instrumental), de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, modificado por Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, delegada la gestión censal del Impuesto de Actividades Económicas de los municipios relacionados en la Orden del Ministerio de Hacienda 1766/2003, de 24 de junio (BOE número 155, de 30 de junio de 2003), así como por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2816/2012, de 21 de diciembre (BOE número 314, de 31 de diciembre de 2012). Cuando, en virtud del presente convenio, la Entidad delegante encomiende a la Diputación la gestión tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, ésta solicitará al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias en materia de gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, de Gestión del IAE.

En concreto, el OPAEF, como órgano instrumental de la Diputación, asumirá las siguientes competencias:

I. La posibilidad de recaudar el impuesto en régimen de autoliquidación.

II. La aprobación de los modelos de declaración del Impuesto o, en su caso, de declaración-liquidación del mismo.

III. La formación y contenido de la matrícula de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto.

IV. La exposición pública de la matrícula. El OPAEF facilitará al Ayuntamiento, a través del portal provincial, o bien por otros medios telemáticos o electrónicos que se determinen, el fichero que contenga los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, al objeto de que el Ayuntamiento lo exponga al público en los términos establecidos reglamentariamente.

V. La resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión censal que legalmente procedan.

c) Gestión catastral del Impuesto sobre Bienes inmuebles:

En el marco del convenio de colaboración en materia de gestión catastral, firmado entre la Diputación Provincial y la Dirección General del Catastro con fecha 30 de septiembre de 2014 (BOE número 250, de 15 de Octubre de 2014), por el cual se encomiendan a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los expedientes de alteración de orden físico y económico de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento encomienda al OPAEF la realización de dichas funciones en el ámbito de su municipio.

1. La Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) asumirá la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que comprende las siguientes actuaciones:

I. La recepción de la documentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, según los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro.

II. La revisión de la documentación aportada y la formalización de los requerimientos a que hubiere lugar por deficiencias en la misma para el cumplimiento de las funciones de gestión catastral previstas en el Convenio. Los requerimientos de las alteraciones catastrales de orden físico y económico que no sean atendidos se remitirán a la Gerencia Regional de Andalucía.

III. La realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados.

IV. La recepción, revisión y tramitación de la documentación que formulen los ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se obliguen a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.

V. La realización de los trabajos de campo necesarios para la realización de actuaciones de colaboración en la investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado por la Dirección General del Catastro.

VI. La elaboración del plano de localización y situación y de croquis de las diferentes plantas, en formato digital y de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General del Catastro. Modelo CU-1.

VII. La actualización en la cartográfica catastral de todas las modificaciones realizadas.

VIII. La entrega de la información de los datos físicos, económicos y jurídicos necesarios para que la Gerencia Regional de Andalucía pueda efectuar la valoración y alta en la Base de Datos Catastral, en los soportes y formatos establecidos por la Dirección General de Catastro, así como la grabación de datos mediante acceso telemático a los sistemas informáticos que establezca en cada momento la Dirección General del Catastro.

IX. La atención e informe de las aclaraciones que se puedan plantear por los puntos anteriores tras su entrega en la Gerencia Regional de Andalucía.

X. La realización de un estado informativo en el que se contengan los estados estadísticos relativos al número de expedientes realizados.

XI. La realización de un informe técnico descriptivo de las alteraciones catastrales propuestas.

XII. La remisión de información a las Gerencia Regional de Andalucía, cuando se produzcan modificaciones en los identificadoras postales de los inmuebles.

XIII. La remisión de modificaciones de planeamiento urbanístico a la Gerencia Regional de Andalucía, en cuanto puedan suponer una nueva delimitación del suelo y, por tanto, una nueva ponencia de valores.

XIV. Informar y asesorar al público en general y atender todas las consultas en todo lo referente a las funciones encomendadas en el ámbito de actuación territorial objeto del contrato. Esta información se prestará en las oficinas del OPAEF (tanto en los Servicios Centrales como en oficinas comarcales) pudiendo eventualmente, y previa coordinación con el ayuntamiento, prestarse en oficinas municipales.

XV. La confección del fichero catastral y el envío de expedientes a la Gerencia Regional de Andalucía del Catastro.

XVI. La identificación y localización de las entidades catastrales que son objeto de alta, segregación, etc., adaptándolas métricamente a la cartografía existente.

XVII. La remisión de la cartografía catastral modificada, en el mismo formato que en el dispuesto inicialmente, a la Gerencia Territorial de la Dirección General del Catastro, siguiendo estrictamente las normas que, para la información cartográfica catastral, haya dictado la Dirección General.

2. El Ayuntamiento colaborará con las siguientes actuaciones:

I. Facilitar información referente a licencias de obras y segregaciones, así como proyectos de urbanización, juntas de compensación e información relativa a suelos programados incluidos en el suelo sujeto definido en la ponencia de valores vigente.

II. Facilitar información del padrón de habitantes referente a la identificación de domicilio, sin incluir datos confidenciales.

III. Facilitar información urbanística del Plan General necesaria para resolver los expedientes catastrales.

IV. Colaboración de los distintos órganos municipales que pudieran tener relación con los trabajos de mantenimiento catastral.

V. Realizar las notificaciones individualizadas de los acuerdos de alteración de datos físicos, económicos y jurídicos, así como los valores catastrales resultantes de las alteraciones mencionadas.

d) Gestión censal de otras figuras tributarias:

La gestión censal podrá ampliarse a otras figuras tributarias de competencia municipal, comprendiendo las facultades previstas en la correspondiente normativa reguladora.

e) Gestión recaudatoria:

El OPAEF, respecto a los recursos señalados en la estipulación primera, llevará a cabo los siguientes actos relativos a la gestión recaudatoria:

I. Recaudar las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

II. Practicar las notificaciones colectivas, en el caso de tributos de padrón, e individuales, en el caso de liquidaciones tributarias.

III. Dictar la providencia de apremio de los valores sobre los que se haya realizado la gestión recaudatoria en voluntaria.

IV. Notificar la providencia de apremio de todos los valores sobre los que se realicen actuaciones en ejecutiva.

V. Realizar todas las actuaciones del procedimiento de apremio encaminadas al cobro de las deudas.

VI. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

VII. Adoptar las medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

VIII. Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en los artículos 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 74 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

IX. Acordar la declaración de fallido y crédito incobrable.

X. Acordar la declaración de derivación de responsabilidad.

XI. Liquidar los intereses de demora.

XII. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que traigan causa en las actuaciones de gestión recaudatoria realizadas.

XIII. Cualquier otra facultad prevista en el Reglamento General de Recaudación u otra normativa aplicable; en particular, realizar las funciones de investigación y comprobación de la situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios que conduzcan a la realización de la deuda previstas en el artículo 162 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

f) Inspección tributaria:

La delegación de funciones de inspección conlleva el ejercicio de la función de comprobar e investigar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con las Haciendas Municipales por los tributos que integran el sistema tributario local, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente mediante la práctica de una o varias liquidaciones; todo ello sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que la normativa prevea, como son la asistencia técnica y la búsqueda de la información necesaria para que los órganos de la Administración tributaria local puedan llevar a cabo sus funciones.

Cuando la titularidad de la competencia para la inspección del tributo corresponda a órganos de la Administración del Estado, la inclusión de la figura en el convenio habilita al OPAEF para solicitar la delegación conforme al procedimiento establecido.

En el ejercicio de esta delegación, corresponde al OPAEF realizar las siguientes funciones:

I. La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

II. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

III. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.

IV. La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas, y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

V. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias.

VI. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

VII. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

VIII. La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

IX. El asesoramiento e informe a órganos de la administración pública.

X. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que se deriven de los procedimientos de inspección o comprobación limitada tramitados.

XI. Las demás funciones que, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable, le sean encomendadas.

g) Revisión de actos y representación en juicio:

La Entidad delegante acuerda, respecto a la materia objeto del convenio, y sin perjuicio de las especialidades previstas en materia de multas de circulación, delegar igualmente en el OPAEF, como órgano instrumental de la Diputación, las facultades de revisión en vía administrativa de los actos dictados como consecuencia del desarrollo de las competencias asumidas en el presente Convenio, así como autorizar la intervención del OPAEF, a través de sus servicios jurídicos, o de los de la Diputación, en toda clase de juicios y pleitos, como actor o demandado, litis consorte, tercero o coadyuvante, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y orden, en defensa de la actividad material de gestión, inspección y recaudación desarrolla por el OPAEF para la debida exacción de los tributos locales y restantes ingresos públicos delegados. La autorización así prevista conlleva igualmente la representación y defensa en los procedimientos concursales de aquellos créditos cuya gestión recaudatoria sea objeto de delegación en el presente Convenio, debiéndose observar las menciones contenidas en el apartado correspondiente.

1. Conforme a lo anterior, corresponderá al OPAEF:

I. El conocimiento y resolución de los recursos interpuestos al amparo de lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y art. 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales contra contra actos dictados por este Organismo en ejecución de la actividad delegada.

II. El conocimiento y resolución de las reclamaciones administrativas previas a las demandas de tercerías de dominio y mejor derecho, interpuestas como consecuencia del desarrollo del procedimiento de apremio.

III. El conocimiento y resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, iniciados como consecuencia de la actividad material desarrollada por el OPAEF: procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables, de revocación, de rectificación de errores y de devolución de ingresos indebidos.

IV. El conocimiento y resolución de las solicitudes de suspensión efectuadas ante el OPAEF como consecuencia de la interposición de cualquiera de los recursos, reclamaciones o procedimientos precedentes, así como la adopción de las medidas cautelares a que hubiere lugar.

V. La resolución de las solicitudes de reembolso del coste de garantías que hayan sido aportadas y aceptadas para suspender la ejecución de actos dictados por el OPAEF, cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, se declare la improcedencia total o parcial de dichos actos, así como, en su caso, la asunción y materialización del reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el apartado IV del número 2 de esta estipulación.

2. En consecuencia, corresponderá a la propia Entidad delegante:

I. La resolución y conocimiento de los recursos administrativos ordinarios y reclamaciones formulados contra actos de gestión censal, inspección y recaudación emanados de la Corporación delegante, incluidas las liquidaciones tributarias y providencia de apremio, sin perjuicio de que la notificación de estos actos hubiese correspondido al OPAEF.

II. La resolución y conocimiento de los procedimientos especiales de revisión previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de aquellos actos dimanantes de la propia Corporación, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217 de la citada Ley General Tributaria y 4 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

III. El conocimiento y resolución de las solicitudes de suspensión efectuadas como consecuencia de la interposición de cualquiera de los recursos, reclamaciones o procedimientos cuyo conocimiento y resolución competa a la entidad delegante.

IV. La resolución de las solicitudes de reembolso del coste de garantías que hayan sido aportadas y aceptadas para suspender el procedimiento de recaudación cuando, por resolución administrativa o sentencia judicial, se declare la improcedencia total o parcial del acto o liquidación que originalmente hubiese sido dictado por la entidad delegante. Cuando la solicitud de reembolso sea estimatoria, su materialización se hará con cargo al presupuesto de la entidad delegante, sin perjuicio de que el OPAEF, a instancias de un órgano judicial, pueda, de oficio y con el tratamiento de los anticipos extraordinarios, anticipar su importe, que será descontado con cargo a la primera liquidación que, por cualquier concepto, se realice.

3. En los procedimientos concursales:

I. Corresponderá a la Tesorería del OPAEF la certificación de los créditos que hayan de ser manifestados en el concurso.

II. El OPAEF, dado el caso, y con carácter previo a la suscripción o adhesión a un convenio que pueda afectar a tales créditos, dará traslado de su contenido a la entidad delegante, entendiéndose que ésta presta su conformidad si, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, no manifestara lo contrario.

Tercera. Compromisos económicos. Tasas por la prestación del servicio.

La prestación de los diferentes servicios devengará las tasas vigentes conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial para el concepto «Tasa por el servicio de recaudación y gestión tributaria por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal». A efectos informativos, se indican las vigentes en el momento de la aprobación de este texto, publicadas en el BOP de Sevilla de 12 de enero de 2016:

CONCEPTO GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN RECAUDATORIA INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1% IMPORTE PADRÓN
10% IMPORTE LIQUIDACIÓN4,5% IMPORTE LIQUIDACIÓN SI CONCURRE DELEGACIÓN DEL I.I.V.T.N.U.

VOLUNTARIA:
2.75% DEL PRINCIPAL Y LIQUIDACIÓN DEFINITIVA SEGÚN CUADRO DE LA ORDENANZA, ATENDIENDO AL IMPORTE RECAUDADO Y NÚMERO DE FIGURAS DELEGADAS.
EJECUTIVA:
- RECARGO EJECUTIVO O DE APREMIO
- 25% DE LOS INTERESES DE DEMORA RECAUDADOS.SALVO SUPUESTOS CONCRETOS REGULADOS EN LA ORDENANZA
100 % Sanción
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1% IMPORTE PADRÓN 100 % Sanción
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 100 % Sanción
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 10% IMPORTE LIQUIDACIÓN 100 % Sanción
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 10% IMPORTE LIQUIDACIÓN 100 % Sanción
OTROS RECURSOS MUNICIPALES 100 % Sanción

CUALQUIER RECURSO
EN EJECUTIVA

La prestación de servicios de gestión catastral del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica por la inclusión en Catastro de toda alteración no consistente en la modificación del sujeto pasivo devengará la «Tasa por la prestación de servicios de gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles» contemplada en la citada Tasa Fiscal y comprende «la realización de las funciones de gestión catastral que supongan la inclusión en Catastro de las alteraciones de orden físico, económico o jurídico de inmuebles de naturaleza rústica o urbana ubicados en municipios de la provincia de Sevilla que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del OPAEF, y se encuentren comprendidos en el ámbito del citado convenio».

Cuarta. Compromisos económicos. Gastos repercutibles.

El OPAEF repercutirá a la Entidad delegante los siguientes conceptos:

I. Los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos.

II. El coste de las garantías a que se refiere el apartado g).2.IV de la estipulación segunda, cuando su reembolso sea anticipado por el OPAEF.

Quinta. Obligaciones. Servicio de Distribución de Comunicaciones.

El OPAEF determinará en cada momento el servicio más eficaz de reparto de notificaciones y otras comunicaciones, cuyos gastos asumirá íntegramente.

El Ayuntamiento podrá asumir la distribución, con medios propios, de los documentos de valores de su municipio, exclusivamente en período voluntario y sin acuse de recibo, en cuyo caso el OPAEF se obliga a abonar al Ayuntamiento el coste de esta gestión en las condiciones y cuantías que a continuación se establecen:

a) Coste de la distribución sin acuse de recibo:

1. Entregada en el domicilio urbano: 0,16 euros/unidad.

2. Entregada en domicilio no urbano: 0,19 euros/unidad.

3. Entregada en el domicilio con corrección de algún dato del contribuyente, que se hará constar en el taloncillo que se devolverá al OPAEF: 0,19 euros/unidad

4. Entregada en un segundo domicilio que se hará constar en el taloncillo que se devolverá al OPAEF: 0,22 euros/unidad.

5. Devuelta sin entregar por no vivir el contribuyente en el domicilio indicado en la notificación y no haberse localizado otro: 0,15 euros/unidad.

Se faculta al Consejo Rector del Organismo para, mediante acuerdo, actualizar estos importes atendiendo a criterios objetivos. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. El ayuntamiento podrá renunciar al compromiso asumido, debiendo comunicarlo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior.

b) Reparto de los documentos:

El plazo de reparto no deberá superar los 20 días desde la fecha de entrega o recepción de los documentos en el ayuntamiento correspondiente.

El incumplimiento en los plazos de reparto o de devolución facultará al organismo para decidir unilateralmente sobre el método más adecuado de reparto de futuras comunicaciones.

c) Forma de pago:

El Ayuntamiento remitirá al OPAEF factura mensual de la distribución realizada y su coste, la cual, una vez visada de conformidad por la unidad competente, y previa fiscalización por la intervención del organismo, será abonada mediante transferencia a la cuenta del Ayuntamiento. La remisión de la factura deberá hacerse antes de que transcurra un año desde la fecha de reparto.

Sexta. Obligaciones. Normas de funcionamiento.

a) Cuando el OPAEF asuma la gestión tributaria de las figuras impositivas incluidas en este Convenio, comunicará al Ayuntamiento, para su toma de razón, el importe del cargo, así como el de las bonificaciones y exenciones concedidas.

b) Respecto de los recursos cuya delegación no incluya la gestión tributaria, la Entidad delegante entregará al OPAEF el correspondiente cargo en los plazos que se establezcan. Los cargos referentes a valores o liquidaciones en período ejecutivo se entregarán al OPAEF acompañados de la documentación reglamentaria, en particular la providencia de apremio dictada por el tesorero municipal.

c) En cualquier caso, los cargos, tanto de voluntaria como de ejecutiva, se remitirán conforme a las características técnicas  y medios de intercambio de información establecidos por el OPAEF.

d) El OPAEF no se hará cargo, en ningún caso, de la gestión de valores prescritos. La Entidad delegante, al efectuar el cargo, deberá certificar la ausencia de prescripción de los valores incluidos en el mismo.

e) En un plazo no superior a los diez días desde la recepción del cargo de ejecutiva, el OPAEF, salvo en el mes previo al inicio de cada período de cobro de padrones en voluntaria, lo validará y pondrá al cobro, si la documentación estuviese completa, o requerirá su subsanación.

Salvo autorización expresa, la Entidad delegante no formulará cargos en ejecutiva después del 31 de octubre de cada ejercicio.

f) Aquellos Padrones Fiscales cuya gestión tributaria realice directamente la Entidad delegante y cuyo periodo de cobro sea en el primer semestre, deberán estar en poder del OPAEF antes del día 31 de Enero del ejercicio que se trate, tanto los pliegos de cargo como los ficheros informáticos. Para los que el periodo de cobro sea en el segundo semestre, deberán remitirse antes del 31 de mayo.

g) El Tesorero del OPAEF ostenta, en relación con los tributos delegados, las funciones previstas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. En particular, dictará la providencia de apremio respecto de aquellos recursos cuya recaudación en período voluntario haya sido objeto de delegación, y, conforme al artículo 19.2 del citado Real Decreto, ostentará, para todos los recursos delegados, la Jefatura de los Servicios de recaudación.

h) La cobranza en período voluntario de los tributos delegados se regirá por la normativa vigente y, en particular, por los siguientes principios:

I. Corresponderá a la Entidad delegante determinar la periodicidad del pago de las deudas por recibo entre anual o semestral. Con carácter excepcional, se podrán establecer periodos de cobro trimestrales o cuatrimestrales para el concepto de Tasas Municipales. En este caso, con anterioridad a la adopción del acuerdo se deberá solicitar del OPAEF informe sobre la viabilidad de la propuesta, en relación con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación y la organización del OPAEF.

II. Corresponderá al OPAEF acordar la modificación de los períodos cobratorios de las deudas por recibo, ajustándose a lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Los correspondientes al primer y segundo semestre se fijarán por el órgano competente del OPAEF.

III. El OPAEF podrá organizar la cobranza de las figuras impositivas comprendidas en el presente Convenio, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidad de cobro, debiendo informar oportunamente al Ayuntamiento.

i) Las obligaciones del OPAEF en relación con la Entidad delegante desde el punto de vista contable, serán las mismas haya sido o no delegada la gestión tributaria.

El OPAEF indicará la forma en que se documentarán estos cargos, previa consulta al Ayuntamiento en cada caso.

j) Cuando el OPAEF no tenga asumida la gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, corresponderá al Ayuntamiento el envío del cargo y lista cobratoria. El OPAEF determinará las características técnicas de los ficheros y los medios de intercambio de los mismos, así como los plazos para cada ejercicio. El cargo será único, incluyendo tanto vehículos como ciclomotores, por aplicación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que dispone que los ciclomotores deben ser objeto de matriculación ordinaria en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio legal de su propietario.

k) Cuando el OPAEF no tenga asumida la gestión tributaria del Impuesto de Actividades Económicas corresponderá al Ayuntamiento el envío del padrón cobratorio o matrícula definitiva. El OPAEF determinará las características técnicas del fichero y las vías seguras de intercambio, así como los plazos para cada ejercicio.

l) Para la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Ayuntamiento remitirá mensualmente las transmisiones de dominio de las que tenga constancia. Asimismo, al delegar la competencia remitirá informe detallado de los protocolos notariales que estén pendientes de tramitación, con indicación de la fecha y resumen de actuaciones, no admitiéndose aquellos expedientes que, por la fecha de transmisión y por no haberse realizado actuaciones interruptivas, haya prescrito la acción para liquidar el impuesto.

m) Para la gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Ayuntamiento remitirá relación de obras sujetas al impuesto, con expresión de los elementos necesarios para determinar la deuda tributaria.

n) El Tesorero del OPAEF, en cuanto titular del órgano de recaudación, ostentará la facultad prevista en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y propondrá motivadamente al órgano competente de la Entidad delegante la adjudicación de los bienes inmuebles embargados o sobre los que se hubiese constituido garantía en pago de la deuda no cubierta cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se haya intentado la enajenación de los mismos mediante subasta pública así como mediante adjudicación directa.

2. Que los bienes inmuebles no tengan cargas o que, de tenerlas, el importe de las mismas sea inferior al tipo fijado.

3. Que los bienes inmuebles tengan utilidad para la Entidad delegante.

4. Que la adjudicación se acuerde por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.

El órgano competente de la Entidad delegante acordará la adjudicación en los términos de la propuesta salvo que mediante informe técnico se acredite la existencia de circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Entidad delegante.

o) La tramitación de datas de valores por declaración de crédito incobrable, anulación u otros motivos, se ajustará a las normas vigentes y, en particular, a los siguientes criterios:

1. La data por créditos incobrables se tramitará según lo previsto en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la provincia (BOP de Sevilla de 25 de mayo de 2015).

Los valores girados con posterioridad a la declaración de fallido serán datados por acumulación mientras no se rehabilite por la Entidad delegante, o el propio Organismo, la figura del fallido y éste venga en deudor solvente.

Las multas de tráfico podrán ser datadas en vía ejecutiva (entendiendo tal data como fin de la gestión recaudatoria del OPAEF) mediante certificado acreditativo de que, intentada la notificación reglamentaria en vía de apremio, ésta resultó negativa y, consultada la base de datos provincial y de la Dirección General de Tráfico, el deudor resultó ilocalizable.

2. La data por anulaciones u otros motivos se tramitará acompañándose copia del documento que acredite la misma, salvo que tenga su origen en actos de gestión tributaria, en cuyo caso la documentación se remitirá a requerimiento de la Entidad delegante.

p) La Entidad delegante también se obliga a:

I. Tramitar y cumplimentar en los plazos reglamentarios las peticiones de ampliación o aclaración de datos, así como las demás incidencias que en el proceso de la gestión tributaria y recaudatoria se produzcan.

II. Entregar al OPAEF, en el formato que se acuerde, incluido el acceso al padrón de habitantes, la información que le conste sobre domicilio y bienes y derechos de los deudores y de sus cónyuges, necesaria para la ejecución de las competencias objeto de este convenio y para asuntos en los que el domicilio o la residencia sean datos relevantes. El OPAEF gestionará esta información con estricta sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

III. Facilitar al personal del OPAEF, en los desplazamientos al municipio para el desarrollo de sus funciones, los medios materiales y humanos mínimamente imprescindibles para la mejor atención a los ciudadanos.

IV. Remitir al OPAEF, en el transcurso de los quince días siguientes a su aprobación definitiva, copia de las correspondientes ordenanzas fiscales.

V. Adecuar la regulación de los plazos de presentación de las solicitudes de bonificaciones potestativas de carácter rogado del Impuesto sobre bienes inmuebles, previstas en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las respectivas Ordenanzas Fiscales, al calendario de cobro de dicho impuesto, con los siguientes plazos:

a) En el caso de municipios que pongan al cobro el IBI total o parcialmente, en el primer semestre, hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

b) En el caso de municipios que pongan al cobro el IBI en el segundo semestre del ejercicio, hasta el 30 de abril del ejercicio correspondiente al periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

VI. Remitir al OPAEF, cuando sea competente para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de diez días naturales desde su presentación, las solicitudes de cualquier naturaleza, así como los recursos o reclamaciones que se presenten ante la entidad delegante. Para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda se exigirá garantía en los términos previstos en los artículos 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y cuanto determine la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Sevilla y el OPAEF.

VII. Acompañar los cargos que se remitan al OPAEF para su cobro en vía ejecutiva de la providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Entidad delegante.

VIII. Colaborar, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por el OPAEF en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

IX. Informar, en el plazo máximo de un mes desde la petición del órgano de recaudación competente del OPAEF, sobre la verificación de la situación posesoria de los bienes y derechos embargados, a los efectos de determinar la procedencia de su enajenación. Se presumirá la procedencia en caso de incumplimiento del plazo señalado.

X. Comunicar al OPAEF, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de la propuesta a que se refiere el apartado m) de esta estipulación, la resolución recaída en relación con la adjudicación de bienes embargados o aportados en garantía que no hubieran sido adjudicados en el previo procedimiento de enajenación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo sin contestación expresa, se entenderá no aceptada la adjudicación.

XI. Colaborar con el OPAEF, preferentemente por medio de los agentes de la Policía Local, en la verificación y notificación de los acuerdos de enajenación de bienes inmuebles.

XII. Suministrar al OPAEF la información necesaria para cumplir los convenios de colaboración en la recaudación y de suministro de información suscritos con otras administraciones públicas.

XIII. Custodiar la documentación que acredite los trámites grabados por la Entidad delegante en los sistemas de información del OPAEF, y facilitarla en caso de que sea requerida para el desarrollo de las competencias contempladas en este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El OPAEF, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que resulte vigente, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a las especialidades contempladas en la normativa en cuanto a la cooperación entre administraciones públicas.

A los efectos de este convenio, el OPAEF tendrá la consideración de encargado del tratamiento de aquellos ficheros cuya titularidad corresponda a la Entidad Delegante o a otras Administraciones Públicas y el acceso a la información de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del OPAEF debidamente autorizado para ello. No obstante, el OPAEF podrá contratar con empresas especializadas la prestación de servicios materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, como, a título enunciativo, puedan ser los de impresión, ensobrado, notificación y digitalización de los recibos, liquidaciones, resoluciones y demás documentos generados durante la tramitación de los procedimientos de gestión e inspección tributarias y gestión catastral, así como todos los derivados del procedimiento de recaudación y los servicios de atención telefónica. En este caso, el OPAEF hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos, quedando dichas empresas obligadas al cumplimiento de lo preceptuado en materia de protección de datos. La entidad delegante acepta como medio de comunicación de los datos de las empresas contratadas la publicación que de las adjudicaciones se haga en el perfil del contratante, en el portal de transparencia, en el libro de resoluciones o en los diarios oficiales, según en cada caso proceda.

En todo caso, El OPAEF asume las siguientes obligaciones:

I. En el tratamiento de los datos, el OPAEF actuará conforme a las instrucciones del responsable del fichero.

II. El OPAEF adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

III. El OPAEF no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

IV. El OPAEF está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

V. La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Entidad delegante de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, que deberá materializarse en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio conforme a lo previsto en la estipulación décima.

VI. En el caso de que El OPAEF destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Asimismo, el OPAEF tendrá la consideración de responsable de los ficheros de su titularidad que gestione para el ejercicio de sus competencias en materia de gestión, inspección y recaudación tributaria.

La Entidad delegante se compromete igualmente a tratar la información a la que tenga acceso a través de los sistemas del OPAEF en los mismos términos y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento de Desarrollo, debiendo tener con su personal las mismas prevenciones que se establecen para el OPAEF.

Octava. Obligaciones. Régimen de liquidaciones y entregas a cuenta.

a) Liquidación y cuentas anuales.

I. El OPAEF realizará, con la periodicidad que se especifica, liquidaciones de los importes recaudados hasta la fecha por los diversos conceptos. Excepcionalmente, a instancias de la Entidad delegante, por causas debidamente justificadas y previa acreditación de la situación de su tesorería, podrá acordarse la realización de liquidaciones extraordinarias, fuera de los plazos establecidos. En su caso, la solicitud deberá formularse al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para la liquidación definitiva.

II. En las liquidaciones se detraerá el importe de las tasas aplicables y demás gastos devengados, así como el importe de cualquier anticipo realizado, tanto de voluntaria como de ejecutiva. También procederá detraer, en su caso, los importes compensados por deudas tributarias por los Ayuntamientos con sus proveedores, así como el importe de los expedientes por ingresos indebidos tramitados.

III. Las liquidaciones se ajustarán a las siguientes normas:

A’) La liquidación de la recaudación de deudas de vencimiento periódico en período voluntario se realizará en los 30 días siguientes a la finalización del período de cobranza. En cada liquidación se regularizará el importe de los anticipos pendientes de reembolso que correspondan a las figuras tributarias recaudadas en el período voluntario finalizado.

B’) La liquidación de la recaudación de deudas en período ejecutivo se practicará coincidiendo con los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre. En cada liquidación se regularizará, necesariamente, el importe de los anticipos pendientes de reembolso que correspondan a las figuras tributarias recaudadas en período ejecutivo.

C’) La liquidación de la recaudación derivada de actos de gestión tributaria e inspección se practicará coincidiendo con los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre.

IV. El OPAEF, en caso de haber asumido la gestión tributaria, informará anualmente, a cada una de las Entidades delegantes, de la gestión recaudatoria realizada en el ejercicio. La Cuenta recaudatoria del organismo se aprobará por el Consejo Rector.

b) Anticipos.

Con carácter general se establecen tres modalidades de anticipos:

1. Anticipos ordinarios por recaudación voluntaria.

2. Anticipos extraordinarios por recaudación ejecutiva anual.

3. Anticipos extraordinarios por recaudación voluntaria.

c) Anticipo ordinario por recaudación voluntaria.

I. El anticipo ordinario por recaudación voluntaria se calculará en función de la recaudación efectiva del último ejercicio de los impuestos gestionados mediante padrón, y se hará efectivo en once entregas mensuales e iguales entre los meses de enero a noviembre.

II. El OPAEF transferirá la entrega a cuenta mensual no más tarde del día 28 de cada mes, salvo causas justificadas, que serán puestas en conocimiento de la entidad delegante.

III. El OPAEF asumirá el coste financiero del anticipo ordinario. No obstante, si una vez practicada la liquidación del ejercicio por ingresos en voluntaria y ejecutiva, la Entidad delegante, por no haber llegado a compensar los anticipos recibidos, resultare deudora del OPAEF, este le repercutirá los costes financieros que dicha deuda le produzca, calculados conforme al apartado d).III siguiente.

IV. El importe de las entregas a cuenta mensuales resultará de prorratear en once cuotas el 88 por ciento de la recaudación voluntaria líquida obtenida por los mismos conceptos en el ejercicio anterior, entendiéndose por recaudación líquida el resultado de detraer a la recaudación total obtenida el importe de los recargos pertenecientes a otras administraciones, los importes por tasas que correspondan al OPAEF y las compensaciones de deudas tributarias realizadas por la Entidad delegante a sus acreedores.

V. Cuando no existiera convenio previo o se produzca un aumento del cargo por delegarse en el organismo nuevas figuras tributarias, el OPAEF anticipará a la Entidad delegante el 88 por ciento de la recaudación voluntaria media por conceptos cuya cobranza corresponde a valores recibo, una vez deducidos los recargos pertenecientes a otras administraciones y los importes por las tasas que habrían correspondido al OPAEF Se tomará como base para su cálculo certificación del Interventor de la Corporación, en la que se hará constar la recaudación voluntaria obtenida por los mismos conceptos en el último bienio. El anticipo así calculado se prorrateará en once mensualidades, recibiéndose en un solo pago los meses vencidos.

VI. El importe del anticipo ordinario resultante de la aplicación de los apartados anteriores podrá también actualizarse cuando se produzca un aumento sustancial del importe del cargo delegado, sea como consecuencia de la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal o por evolución de las bases imponibles. A estos efectos, se entenderá como sustancial un incremento que suponga, al menos, un diez por ciento sobre el padrón puesto al cobro el ejercicio anterior.

La actualización se hará a instancia de la Entidad delegante, y el importe del anticipo resultante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

A’) Cuando el incremento proceda de modificaciones en la ordenanza fiscal que tengan firmeza para el ejercicio, los nuevos tipos se aplicarán a las bases imponibles del ejercicio inmediato anterior. Al cargo previsible resultante se le aplicará el porcentaje de recaudación en voluntaria obtenido en el ejercicio precedente y se le deducirán los recargos que correspondan a otras administraciones, en su caso, y las tasas del OPAEF Al importe así obtenido se le aplicará el 88 por ciento a efectos de determinar el nuevo anticipo, al cual se le restará el anticipo concedido para el concepto tributario concreto calculado con arreglo al apartado IV. Cuando el incremento del cargo sea consecuencia del aumento de bases, el cálculo anterior se realizará sobre el cargo cerrado, en vez de sobre el previsible.

B’) La cantidad diferencial resultante se prorrateará en once mensualidades, recibiéndose en un solo pago los meses vencidos.

VII. La efectividad de este anticipo, así como de la actualización prevista en el apartado anterior, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del organismo.

d) Anticipo extraordinario por recaudación ejecutiva.

I. La Entidad delegante podrá solicitar un anticipo extraordinario por la recaudación ejecutiva anual. El importe máximo de este anticipo se calculará aplicando al pendiente de cobro inicial del ejercicio corriente la media del porcentaje de recaudación ejecutiva de los dos ejercicios precedentes, minorando ambas magnitudes (pendiente de cobro inicial y media de los dos ejercicios precedentes) con los siguientes importes: liquidaciones efectuadas en ejecutiva hasta la fecha de concesión del anticipo y valores que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo. Las magnitudes pendientes inicial de cobro y porcentaje de recaudación ejecutiva serán las que figuren en las cuentas recaudatorias rendidas por el organismo. Cuando el importe máximo del anticipo así resultante exceda del 120 por ciento de la recaudación ejecutiva media de los dos últimos ejercicios, el OPAEF podrá disminuir dicha cantidad en virtud del análisis de la calidad y antigüedad del pendiente inicial, en particular mediante la deducción del mismo del importe de los valores suspendidos o incursos en procedimientos de declaración de insolvencia o crédito incobrable.

II. Con aplicación exclusiva para el primer ejercicio de vigencia del convenio, y siempre que este no suponga renovación de otro anterior, el importe máximo del anticipo por recaudación ejecutiva anual será la media aritmética de la obtenida en los dos últimos ejercicios, minorado en su caso por el importe de las cantidades liquidadas en ejecutiva hasta la concesión del anticipo. Se acreditará la mencionada recaudación mediante certificación expedida por el Interventor de la Entidad delegante.

III. El coste financiero derivado del anticipo por recaudación ejecutiva será repercutido a la Entidad delegante y se determinará por aplicación del tipo de interés que el Consejo Rector del OPAEF apruebe al efecto en cada ejercicio. Dicho coste se detraerá en las sucesivas liquidaciones que se vayan practicando.

IV. Se podrá disponer del anticipo de ejecutiva anual en una o varias entregas a lo largo del ejercicio, sin exceder de la cuantía máxima a conceder de acuerdo con el método de cálculo previsto y con el correspondiente devengo de intereses desde sus respectivas fechas.

V. La concesión de este tipo de anticipo está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del OPAEF.

e) Anticipos extraordinarios por recaudación voluntaria.

I. La Entidad delegante podrá solicitar, mediante escrito presentado con un mes de antelación a la fecha en que precise disponer de los mismos, anticipos extraordinarios hasta el límite del importe del anticipo ordinario pendiente de abono. Cuando la solicitud afecte a anticipos extraordinarios cuya percepción prevista fuese posterior al término del mandato corporativo, la solicitud deberá acompañarse del Estado de previsión de movimientos y situación de la deuda a que se refiere el artículo 166.1.d) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o del Plan de Tesorería actualizado previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiendo estos documentos contemplar los efectos del anticipo extraordinario solicitado.

II. Con carácter excepcional, derivado de una urgente necesidad de liquidez, y previa acreditación por la Entidad solicitante de la situación de su tesorería, el límite anterior podrá incrementarse hasta el que resultaría de aplicar el procedimiento previsto en el apartado VI de la letra b), incluso aunque el incremento no alcanzase el diez por ciento previsto

III. Con el mismo carácter excepcional e idénticas condiciones que en el caso anterior, podrá, alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, incrementarse el importe con el resultado de añadir la media de las liquidaciones por recaudación voluntaria de padrones de los dos últimos ejercicios correspondientes a los períodos cuya liquidación aún no se haya practicado.

IV. Con el mismo carácter excepcional e idénticas condiciones que en los casos anteriores, podrá solicitarse un anticipo extraordinario sobre la recaudación voluntaria correspondiente a deudas derivadas de liquidaciones cuyo importe haya sido total o parcialmente aplazado o fraccionado, siempre que las mismas no sean litigiosas y estén garantizadas mediante aval bancario o depósito. Se entenderá que no son litigiosas cuando, transcurridos los plazos para la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos, no conste su interposición. El importe máximo del anticipo por este concepto se determinará con los criterios del apartado b) V anterior.

V. El coste financiero derivado de los anticipos extraordinarios será repercutido a la Entidad delegante, se determinará por aplicación del tipo de interés que el Consejo Rector del organismo apruebe al efecto en cada ejercicio y se deducirá en el momento de la concesión, transfiriéndose el importe neto resultante.

VI. La concesión de los anticipos extraordinarios quedará supeditada en todo momento a la disponibilidad financiera del OPAEF y se cancelarán con cargo a los anticipos ordinarios a que afecten, en su caso, con cargo a las liquidaciones por voluntaria y ejecutiva que se practiquen a la Entidad delegante en el ejercicio y, si la cuantía de aquellas resultará inferior al importe de los anticipos, se compensará la diferencia con cargo a sucesivas liquidaciones, incrementándose el coste financiero a cargo de la Entidad delegante.

Novena. Obligaciones. Otros servicios.

La suscripción del convenio conlleva el acceso por parte de la Entidad delegante a los siguientes servicios facilitados por el OPAEF:

1. Acceso, a través del portal web del organismo o de los medios que se acuerden, a los siguientes datos:

a) Información en tiempo real de la situación recaudatoria de los cargos delegados.

b) Consulta en tiempo real de la situación tributaria de los contribuyentes de la Entidad delegante.

c) Colaboración en la gestión tributaria mediante la actualización de datos fiscales, emisión de cartas de pago, domiciliaciones de pago, etc.

d) Otros servicios o desarrollos que se implanten en dicho ámbito.

2. Atención presencial personalizada a los contribuyentes de cualquier municipio en cualquiera de los puntos de la red de Oficinas de Atención al Contribuyente distribuidas en la provincia.

3. Canal telemático de atención al ciudadano a través del cual éste puede descargar información de interés tributario y gestionar sus tributos a través de un sistema de identificación digital.

4. Servicio de consultoría económica financiera, para la elaboración de planes de saneamiento y su seguimiento, informes de estabilidad o de costes de gestión de tasas y precios públicos e información sobre materias económico presupuestarias y financieras.

5. Acceso a la información que conforma los expedientes de gestión y recaudación de recursos de la Entidad delegante.

Décima. Duración.

La duración de este Convenio se establece por cuatro años a partir de su firma.

En cualquier momento anterior a la finalización del citado plazo ambas partes podrán acordar su prórroga por un período mínimo de dos años y máximo de cuatro años. El acuerdo plenario de prórroga deberá ser expreso, formalizarse por escrito mediante adenda de prórroga y será objeto de la publicidad necesaria. Con carácter general el acuerdo de prórroga se referirá sólo al contenido convencional y a los compromisos económicos de las partes, salvo cuando contemple asimismo la modificación de las competencias delegadas.

A falta de acuerdo expreso, el convenio se entenderá automáticamente denunciado, entrando en la fase de liquidación prevista en la siguiente estipulación.

Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, denunciar el convenio alegando el incumplimiento del mismo por la otra parte, previa comunicación y estudio de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación decimosegunda.

Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos que impliquen la revocación o alteración de la delegación de competencias deberán adoptarse por acuerdo plenario con los requisitos del artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cualquier caso, cuando la denuncia del convenio afecte a la delegación de facultades de gestión tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, el correspondiente acuerdo plenario deberá notificarse al OPAEF con antelación al 1 de julio del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efecto, de forma que pueda éste dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en materia de Gestión Censal de dicho Impuesto.

Décimoprimera. Liquidación.

En caso de rescisión total o parcial del presente convenio, para practicar la correspondiente liquidación, así como para resolver cualquier cuestión derivada del mismo se creará una Comisión liquidadora, integrada, en forma paritaria, por los miembros de la Comisión de seguimiento y cuantos otros representantes de ambas partes firmantes se acuerde. Serán vinculantes para las partes las decisiones que se adopten por la misma.

Entrado en liquidación el convenio, en caso de que la Entidad delegante mantuviese saldo deudor con el OPAEF o con terceros con los que el organismo esté comprometido en su amortización, los efectos del mismo se prorrogarán automáticamente, hasta la cancelación del referido saldo deudor, para lo cual el OPAEF retendrá en su integridad las cantidades a que se hace referencia en la estipulación OCTAVA, apartados a) y c), salvo que por la Comisión Liquidadora se acuerde un calendario de pagos.

Si la denuncia hubiese sido formulada por el OPAEF, y previo estudio por la Comisión liquidadora, podrá éste cancelar los citados saldos con cargo a los recursos gestionados, elaborando para ello un calendario de pagos.

Si por cualquier razón la Entidad delegante impidiese al organismo seguir prestándole los servicios previstos en este Convenio, aquélla asumirá los costes económicos y financieros que esta situación reporte al organismo.

Décimosegunda. Mecanismos de seguimiento. La comisión paritaria.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, a la cual corresponderá igualmente resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Entidad delegante y dos del OPAEF, así como por un secretario, técnico superior del OPAEF, que actuará con voz y sin voto. Los miembros de la Comisión paritaria lo serán en virtud de su cargo, figurando los mismos en el anexo de este convenio, pudiendo delegar la asistencia. Los miembros de la Comisión podrán comparecer asistidos por el personal técnico adecuado a las materias que conformen el orden del día.

La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes y previa convocatoria del Gerente del OPAEF, con la periodicidad que éstas acuerden. Necesariamente se reunirá:

b) Con carácter previo a la denuncia unilateral del convenio prevista en la estipulación anterior, a instancia de quien considere incumplido el convenio.

c) Con una antelación no inferior a seis meses a la fecha de extinción del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

d) Con carácter previo a la propuesta de modificación del convenio o de las competencias delegadas, para la cual, en cualquier caso, se requerirán los mismos trámites que para su aprobación.

Otras estipulaciones.

Primera. El OPAEF, como consecuencia de la firma del presente Convenio o sus posibles ampliaciones a otras figuras tributarias inicialmente no contempladas, no tendrá obligación de subrogarse ningún trabajador de la Entidad delegante o empresa encargada de la gestión o recaudación de los recursos delegados.

Si, como consecuencia de la delegación de competencias que supone este convenio, y en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el OPAEF resultará condenado por sentencia judicial firme a subrogarse o a indemnizar por despido a uno o más trabajadores, la Entidad delegante quedará obligada tanto a abonar al organismo la totalidad del coste económico correspondiente, incluida la tramitación, como a asumir en su plantilla al referido personal.

Segunda. En caso de rescisión total o parcial del presente Convenio, será aplicable lo recogido en cada anterior convenio con cada Ayuntamiento respectivo sobre subrogación de trabajadores y, en su defecto, lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sucesión de empresas.

Tercera. Cuando los compromisos económicos asumidos en este convenio superen los 600.000 euros el OPAEF asumirá la remisión electrónica a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los tres meses siguientes a su suscripción.

Cuarta. Cuando el convenio contemple contraprestaciones accesorias, distintas de las previstas con carácter general, como puedan ser la cesión al OPAEF, por parte de la Entidad delegante, del uso de inmuebles o la subrogación de trabajadores de la citada Entidad, las mismas podrán regularse en el apartado 2.2.c) del anexo, o mediante convenio específico, en función de la naturaleza y contenido de los pactos.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, gestión catastral, protección de datos y transparencia, en particular las Leyes y Ordenanzas indicadas en el texto o normativa que las complemente, sustituya o desarrolle.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que, respectivamente, ostentan, y en lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para constancia el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, que después de leídos firman de conformidad.

POR EL OPAEF: POR EL AYUNTAMIENTO (ENTIDAD DELEGANTE):

El/ La Vicepresidente/a El/La Alcalde(sa) El Secretario General

ANEXO

1. Objeto. Competencias delegadas.

De las materias objeto del presente Convenio se delegan las siguientes:

(Márquese con (X) las materias delegadas)

CONCEPTO
GESTIÓN
TRIBUTARIA

GESTIÓN
RECAUDADORA
INSPECCIÓN
GESTIÓN
CENSAL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES X X X
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS X X X X
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA X X X X
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA X X X
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
OTROS RECURSOS MUNICIPALES (*) X X
CUALQUIER RECURSO EN EJECUTIVA X

(*) Tasa de Entrada de vehículos.

2. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

2.1. Estimación de los compromisos económicos de la Entidad Delegante.

a) En concepto de Tasas, conforme a la Estipulación Tercera.

EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
2019 xxxxx 130.000,00
2020 xxxx 130.000,00
2021 xxxx 130.000,00

2022
xxxxx 130.000,00

b) En concepto de gastos, conforme a la estipulación cuarta.

EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

c) Por otros conceptos, si los hubiese.

EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

2.2. Estimación de los compromisos económicos del OPAEF.

a) En concepto de anticipos ordinarios de recaudación, conforme a la estipulación Octava.

EJERCICIO APLICACIÓN EXTRAPRESUPUESTARIA IMPORTE
2019 Cta. 4561 P.G.C.P. 1.299.769,24
2020 Cta. 4561 P.G.C.P. 1.300.000,00
2021 Cta. 4561 P.G.C.P. 1.300.000,00

2022
Cta. 4561 P.G.C.P. 1.300.000,00

b) Por gastos de notificaciones, en su caso, conforme a la estipulación quinta.

SE ASUME POR EL AYUNTAMIENTO LA DISTRIBUCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES PROPIAS (CLÁUSULA QUINTA) SI X NO
EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
2019 8200 93230 22201 500,00
2020 8200 93230 22201 500,00
2021 8200 93230 22201 500,00

2022
8200 93230 22201 500,00

c) Por otros conceptos, si los hubiese.

EJERCICIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

Las cifras anteriores tienen carácter estimativo y dependerán de los resultados efectivos alcanzados en el ejercicio de las diferentes competencias delegadas o encomendadas.

3. Integrantes de la comisión paritaria.

POR LA ENTIDAD DELEGANTE POR EL OPAEF
Alcalde presidente Gerente del OPAEF
Concejal Jefe del Servicio de Gestión Tributaria
Secretario Técnico
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