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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispuso en el artículo 92 la creación del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad de ejercer las funciones establecidas en el título I, capítulo VI, sección tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la citada Ley 17/2007, de 10 diciembre, título II, capítulo VI, secciones tercera y cuarta.
Mediante el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y en aras de una mayor eficiencia y racionalización en el ámbito del sector público andaluz, se reordenan las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, entre otras, las funciones que en materia de Enseñanzas Artísticas estuvieran atribuidas al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores que asume la totalidad de sus fines y objetivos, una vez extinguido el mismo.
La disposición final primera del citado Decreto 579/2019, de 15 de octubre, establece que la extinción del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública. Asimismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.i) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se requerirá informe de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.
En la tramitación de este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, quedando, pues, justificados los objetivos que persigue la ley.
En su virtud y de conformidad con el artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda, administración pública y de regeneración, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2020,
DISPONGO
Artículo único. Extinción del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Se extingue el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores por asumir todos sus fines y objetivos la Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios correspondientes al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se reasignarán a la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para adecuar los créditos presupuestarios con motivo de la extinción del Instituto.
Disposición adicional segunda. Referencias nominativas y competenciales.
Las referencias nominativas y competenciales al extinto Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias han de entenderse referidas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
Disposición final primera. Liquidación y extinción de la personalidad jurídica del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artística Superiores.
No procediendo la liquidación del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores en los términos establecidos en el artículo 60.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por no haber entrado en funcionamiento conforme a las previsiones del artículo 100.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la extinción de su personalidad jurídica se producirá con la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Coria del Río, 24 de febrero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |