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NIG: 2104142120190005182.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 619/2019. Negociado: ME.
Sobre: Desahucio por precario.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Elena Medina Cuadros.
Letrada: María Jose Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes C/ San Francisco Javier, 5.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 619/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ San Francisco Javier, 5, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 16/2020
En Huelva, a veintisiete de enero de dos mil veinte.
Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal número 619/2019 sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Buildingcenter, S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Elena Medina Cuadros y asistido de la Letrada María Jose Cabezas Urbano, contra ignorados ocupantes procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes
1.° Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana vivienda sita en calle San Francisco Javier, núm. 5, planta baja, puerta A, interior de Punta Umbría (Huelva) con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.
2.° Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ San Francisco Javier, 5, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veintiocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes»
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