Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 1827/2018. (PP. 392/2020).

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NIG: 2104142120180018914.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1827/2018. Negociado: H.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Velázquez, núm. 37, planta baja.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1827/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Velázquez, número 37, planta baja, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva.

Juicio Verbal número 1827/2018.

SENTENCIA Número 157/19

En la ciudad de Huelva, a 9 de mayo de 2019.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 1827/18, promovidos por Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y dirigida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Velázquez, número 37, bajos, 10, de Gribaleón, incomparecidos en las actuaciones, y,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Velázquez, número. 37, bajos, 10, de Gribaleón, incomparecidos en las actuaciones, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la finca de la calle Velázquez, número 37, bajos, 10, de Gribaleón, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Velázquez, número 37, planta baja, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda».

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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