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NIG: 2906942C20180001074.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 133/2018. Negociado: 03.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Don Alejandro Lorente Martín.
Procurador: Sr. José Luque Brenes.
Letrada: Sra. María Teresa Toscano Martín.
Contra: Don Daniel Aguilar Escobar.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 133/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo mixto núm. Tres) a instancia de don Alejandro Lorente Martín contra don Daniel Aguilar Escobar sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En Marbella, a 2 de septiembre del 2019.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 217/2019
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como juicio ordinario número 133/2018, seguido a instancia de don Alejandro Lorente Martín, representado por el Procurador don José Luque Brenes y asistido por la Letrada doña Teresa Toscano Martín, contra don Daniel Aguilar Escobar, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Luque Brenes, en nombre y representación de don Alejandro Lorente Martín, contra don Daniel Aguilar Escobar, debo condenar y condeno al Sr. Aguilar Escobar a que abone a don Alejandro Lorente Martín la cantidad de 15.000 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.
Lo anterior con condena en costas al demandado, don Daniel Aguilar Escobar.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Aguilar Escobar, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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