Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén, dimanante de autos núm. 6/2018. (PP. 84/2020).

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NIG: 2305042120180014974.

Procedimiento Ordinario 6/2018. Negociado: T4.

Sobre: Obligaciones.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Oliva Moral Carazo.

Letrada: Sra. María del Carmen Vallejo Peña.

Contra: Doña Dolores María Rufián Marcial y José Moreno Varea.

Procuradora: Sra. Guadalupe Moya Mir.

Letrada: Sra. María Luisa Ortega Gallardo.

E D i C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 6/2018, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a José Moreno Varea se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 131/2019

En Jaén, a 5 de noviembre de 2019.

Don Juan Carlos Aguirre Merenciano, magistrado-titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén y de su partido judicial, ha visto en juicio oral, y público los autos del juicio ordinario núm. 6/2018, seguido a instancias de Unicaja Banco, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Oliva Moral Carazo y defendida por la Letrada doña Carmen Vallejo Peña, contra doña Dolores María Rufián Marchal, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Mora Mir y defendida por la Letrada doña María Luisa Ortega Gallardo, y contra don José Moreno Varea, sobre declaración de resolución de contrato de préstamo hipotecario.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Unicaja Banco, S.A.U., contra doña Dolores María Rufián Marchal y don José Moreno Varea, en consecuencia:

1. Acuerdo la resolución del contrato de préstamo hipotecario de 7 de julio de 2006, modificado el 4 de julio de 2013, entre Unicaja Banco, S.A.U., y doña Dolores María Rufián Marchal y don José Moreno Varea, así como la declaración de la conservación del derecho real de hipoteca para su realización en ejecución de sentencia con todos los privilegios inherentes al mismo para su utilización, si así conviene, por Unicaja Banco S.A.U.

2. Condeno solidariamente a doña Dolores Marra Rufián Marchal y don Moreno Varea al cumplimiento forzoso del mismo y al pago de la cantidad de 89.020,51 € a Unicaja Banco, S.A.U., más los intereses de demora al tipo remuneratorio pactado.

3. Condeno a doña Dolores María Rufián Marchal y don José Moreno al pago de las costas procesales causadas.

Desde el dictado de la presente resolución se devengará el interés de demora procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante órgano, del que conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Jáen, previo pago de las tasas o depósitos legalmente previstos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Moreno Varea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a once de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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