Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 425/2018. (PP. 343/2020).

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NIG: 4109142120180014551.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 425/2018. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad y resolución de contrato.

De: Novadelta Comercio Café España, S.L.U.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Letrada: Sra. Inmaculada Núñez Amigo.

Contra: Don Juan Antonio Riqueni Chapela.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 425/2018, seguido a instancia de Novadelta Comercio Café España, S.L.U., frente a don Juan Antonio Riqueni Chapela se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 186/2019

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 425/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Novadelta Comercio Café España, S.L.U., con Procuradora doña Isabel del Carmen Martínez Prieto y Letrada doña Inmaculada Núñez Amigo; y de otra como demandado don Juan Antonio Riqueni Chapela, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Isabel del Carmen Martínez Prieto, en nombre y representación de Novadelta Comercio de Cafés de España, S.A.U., contra don Juan Antonio Riqueni Chapela, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre ambas partes litigantes con fecha 16 de septiembre de 2008 por incumplimiento del demandado y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 4.122,69 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 03 0425 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Antonio Riqueni Chapela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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