Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 142/2018. (PP. 395/2020).

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NIG: 2305542120180000780.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 142/2018. Negociado: LO.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Jacinto Benavente, núm. 1, de Linares (Edictos).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 142/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Jacinto Benavente, núm. 1, de Linares (edictos) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 5/19

En la ciudad de Linares a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y examinados por Dª María José Hernández Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Linares, los presentes Autos de juicio verbal sobre Desahucio por Precario, seguidos en este Juzgado al número 142/18, a instancias de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por la Letrado Sra. Serrano Melero, contra los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en C/ Jacinto Benavente, número 1, de Linares, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la C/ Jacinto Benavente número 1 de Linares, Finca Registral número 23690 del Registro de la Propiedad de Linares, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a los citados ocupantes de la misma a estar y pasar por esta resolución y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Jacinto Benavente, núm. 1, de Linares (Edictos), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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