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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante el Decreto 87/2012, de 10 de abril, fue otorgado a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años, para cada uno de los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, viene el titular obligado, de acuerdo con su propia propuesta, a realizar una serie de trabajos e inversiones mínimos.
En el plan de trabajos comprometido por Oil & Gas Capital, S.L., reflejado en el apartado segundo de compromisos y obligaciones del Decreto de otorgamiento, se incluye que del tercer al sexto año se realizará una perforación de un nuevo sondeo exploratorio cada año o adquisición de nuevos perfiles de sísmica de reflexión.
En el plan de labores en desarrollo del tercer año de vigencia, presentado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería el 22 de mayo de 2015, se detalla que en la fase III y IV (Trabajos de Campo) se realizará un sondeo de exploración.
Segundo. En BOJA de 17 de mayo de 2016, se publica la Orden de 4 de mayo de 2015, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, ampliando la vigencia del segundo año del plan de labores en 12 meses, hasta el 18 de mayo de 2015, con el fin de llevar a cabo los trabajos previstos, compromisos adquiridos e inversiones mínimas aprobados mediante el Decreto 87/2012, de 10 de abril. Ello supondrá a su vez, que el período total del permiso de investigación se prolongará un año adicional sobre el originalmente previsto, permaneciendo inalterados el contenido de los trabajos e inversiones a desarrollar en los siguientes cuatro años.
Tercero. En escrito de entrada de 18 de enero de 2017, Oil & Gas Capital, S.L., solicita al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio la autorización para la realización de los sondeos de investigación Penélope-1, Penélope-2 y Penélope-3 dentro del Permiso de Investigación de hidrocarburos «Penélope». Y en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, presentó Memoria-Resumen en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de los correspondientes Proyectos de Perforación de estos sondeos con objeto de solicitar a las autoridades ambientales el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental y demás documentación, que se debe acompañar a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), por el procedimiento abreviado, ya que la actuación prevista a desarrollar se encuentra comprendida en las relacionadas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Cuarto. En escrito de fecha de entrada 21 de mayo de 2019, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla remite a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas sendas resoluciones por las que se otorga Autorización Ambiental Unificada abreviada para la perforación de los sondeos exploratorio denominados «Penélope-1», «Penélope-2» y «Penélope-3», dentro de los trabajos a desarrollar en el permiso de investigación de hidrocarburos «Penélope».
Quinto. Con fecha 13 de junio de 2019 la Secretaría General de Industria, Energía y Minas comunica a Oil & Gas Capital, S.L., mediante resoluciones independientes fechadas el 5 de junio de 2019, la autorización para la realización de los sondeos de investigación «Penélope-1», «Penélope-2» y «Penélope-3» dentro de la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos «Penélope».
Sexto. Paralelamente, con fecha 18 de mayo de 2016, reiterada el 17 de febrero de 2017 y el 24 de septiembre de 2019, Oil & Gas Capital, S.L., solicitó sendas extensiones del tercer año de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope» por razones técnicas para cumplir los compromisos de los programas de trabajo adquiridos e inversiones mínimas incluidas en el Decreto 87/2012, de 10 de abril, a los que está obligado, y fundamentalmente por el largo periodo en la tramitación del expediente de autorización de los sondeos exploratorios «Penélope-1», «Penélope-2» y «Penélope-3» que incluía una Autorización Ambiental Unificada abreviada.
En el último escrito de Oil & Gas Capital, S.L., se solicita extender la vigencia del tercer año del plan de labores hasta el 18 de mayo de 2020, fecha en la que estará concluido y evaluado el primer sondeo de investigación «Penélope-1».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que le atribuye las competencias para realizar actividades industriales, energéticas y mineras, así como para la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo; y con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el cual se asignan las funciones administrativas relativas al régimen de hidrocarburos líquidos y gaseosos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. Las actividades de investigación de hidrocarburos se regulan en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado mediante Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el titular de un permiso de investigación estará obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en las resoluciones de otorgamiento del órgano competente y según el art. 22.2 el órgano competente podrá modificar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los plazos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el programa de trabajos y el plan de inversiones, e incluso transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos a otros, previa renuncia de los primeros.
De acuerdo al artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando la paralización del expediente o suspensión de trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Tercero. El apartado noveno del Decreto 87/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, autoriza al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto.
Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Primero. Adaptar la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, y cuyo titular es la Compañía Oil & Gas Capital, S.L., ampliando la vigencia del tercer año del plan de labores actualmente en vigor hasta el 18 de mayo de 2020, con el fin de llevar a cabo los trabajos previstos, compromisos adquiridos e inversiones mínimas aprobados mediante el Decreto 87/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, en todo caso ineludibles.
El permiso se prolongará por tanto hasta su finalización el 18 de mayo de 2023, al término del sexto año del plan de labores.
Permanecen inalterados el contenido de los trabajos e inversiones a desarrollar en los siguientes tres años del permiso (cuarto a sexto año del plan de labores).
Segundo. Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Sevilla, 20 de febrero de 2020
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |