Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para el periodo 2020-2022.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Y de acuerdo con el artículo 175.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe disponer de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de sus competencias, contando la Junta de Andalucía con patrimonio y Hacienda propios para el desempeño de dichas competencias. En este sentido, corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda las diversas atribuciones que le asignan tanto las distintas normas en este área, como las derivadas de su Decreto de estructura orgánica.

Asimismo, conforme al artículo 10.3.11.º del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene entre sus objetivos básicos el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. En este sentido, en la norma estatutaria se disponen los distintos regímenes de atribución, ya sea como competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o interés de la Defensa, conforme al artículo 58.2.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o como competencia compartida en materia de energía y minas según el artículo 49 del citado Estatuto. Todo ello, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

Estas competencias son ejercidas actualmente por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme al Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el principio de eficacia, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles. A este respecto, en su artículo 8.1 se dispone que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Igualmente, la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dedica a los planes estratégicos de subvenciones, concibiéndolos como un instrumento de carácter programático necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones; constituyéndose en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de los fines de las políticas públicas. Así, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dispone que los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, dispone que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, estableciendo los requisitos adicionales a los ya contemplados en la normativa aplicable.

A este respecto, la presente Orden tiene por objeto la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a través del cual se dan a conocer, para el periodo comprendido entre 2020 y 2022, las distintas subvenciones de esta Consejería, tanto en el área de Hacienda como en las de industria, energía y minas.

Las líneas de subvención a que se refiere este Plan podrán articularse de acuerdo con cualquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, debiendo observarse en todo caso la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El contenido de este Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y, finalmente, el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan. Igualmente, se tienen en cuenta en el Plan los requisitos adicionales conforme a lo previsto en la disposición vigesimoséptima de la Ley de presupuesto para el año 2019.

Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Asimismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, el cual promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, en las operaciones susceptibles de cofinanciación.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se ha solicitado la comparecencia del Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el Parlamento de Andalucía para la puesta en conocimiento de este Plan y explicación de su contenido.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para el periodo 2020-2022, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto integro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para el periodo 2020-2022, estará disponible en el sitio web oficial de esta Consejería: //www.juntadeandalucía.es/organismos/haciendaindustriayenergia.html.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía 2020-2022, tiene carácter programático y es complementario respecto de otros instrumentos de planificación vigentes en cada momento en las distintas áreas y por el periodo a que se refiere este Plan.

Sevilla, 20 de febrero de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía

ANEXO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITO INSTITUCIONAL Y TEMPORAL

3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA SECTORIAL

4. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE INCENTIVOS

4.1. ÁREA DE HACIENDA

4.2. ÁREA DE INDUSTRIA

4.3. ÁREA DE ENERGÍA

4.4. ÁREA DE MINERÍA

5. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

6. EFECTOS DEL PLAN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

7. ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

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