Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 698/2017. (PP. 353/2020).

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NIG: 2906942C20170006233.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 698/2017. Negociado: 02

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Marbella.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 698/2017.

Parte demandante: Antalex Banus, S.L.

Parte demandada: Comunidad de Propietarios Playa del Duque Edificio Sevilla (1), don Alesander Kambolov y Zurich Insurance PLC (1)

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 141/2019

En Marbella, a 22 de julio de 2019.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal 698/17 en reclamación de cantidad, siendo parte actora Antalex Banus, S.L., representada por la Procuradora Sra. Puche Rodríguez-Acosta y Letrado Sr. Romero Bustamante, contra don Alexander Kambolov, declarado rebelde, C.P Playas del Duque, Edificio Sevilla y Zurich Seguros, representados por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y Letrado Sr. Muñoz Fernández, atendiendo a los siguientes,

F A L L O

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Antalex Banus, S.L., representada por la Procuradora Sra. Puche Rodríguez-Acosta y Letrado Sr. Romero Bustamante, contra don Alexander Kambolov, declarado rebelde, C.P Playas del Duque, Edificio Sevilla y Zurich Seguros, representados por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y Letrado Sr. Muñoz Fernández, debo:

1. Tener por desistida a la parte actora respecto a la acción ejercitada contra C.P Playas del Duque, Edificio Sevilla y Zurich Seguros, representados por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y Letrado Sr. Muñoz Fernández, condenando a la actora al pago de las costas devengadas.

2. Que debo condenar y condeno al demandado don Alexander Kambolov a reparar la impermeabilización de las jardineras por importe de 400 euros y en su defecto lo reparará la Comunidad de Propietarios propietaria de la terraza en la que se ubican las jardineras por el importe señalado, incrementado con los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, incrementada en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.

3. Que debo condenar y condeno al demandado don Alexander Kambolov a abonar al actor la cantidad de 1.225 euros de principal, que se incrementará con los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, incrementada en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.

4. Que se desestima la pretensión de que en el futuro sea necesario realizar pruebas de estanqueidad y presupuesto de reparación por empresa especializada sobre las jardineras por un importe de 3.000 euros a abonar por el demandado don Alexander Kambolov.

En cuanto a las costas derivadas de los puntos 2 a 4 cada parte abonará las causadas a su instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia.

En Marbella, a veinte de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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