Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1929/2018. (PP. 3255/2019).

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NIG: 4109142120180073666.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1929/2018. Negociado: 1T.

Sobre: Reclamación de cantidad LPH.

De: CC.PP. ICP Parqueflores 3.ª Fase.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Letrado: Sr. Ignacio de Juan Morón.

Contra: Don Francisco Javier Ventura Macías.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1929/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de CC.PP. ICP Parqueflores 3.ª Fase contra Francisco Javier Ventura Macías sobre reclamación de cantidad por gastos conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, se ha dictado la sentencia de fecha 11.11.2019 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 260/2019

En la Ciudad de Sevilla, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios ICP Parqueflores III Fase, de Sevilla.

Procuradora: Doña Ana Isabel Hinojosa García.

Abogado: Don Ignacio de Juan Morón.

Parte demandada: Don Francisco Javier Ventura Macías.

Objeto del pleito: Ley de Propiedad Horizontal. Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios ICP Parqueflores III Fase, de Sevilla, contra don Francisco Javier Ventura Macías, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la suma de mil setecientos sesenta y nueve euros con veintidós céntimos –1.769,22 €–, intereses legales desde la fecha del emplazamiento, y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Ventura Macías, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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