Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170470.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e intentada, sin efecto, la notificación del acto que se indica en el domicilio que consta en el expediente, esta Delegación Territorial ha acordado la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que sirva de notificación a la persona interesada, a cuyo fin se le comunica que el expediente se encuentra a su disposición en la Departamento de Infraestructuras y Actuaciones Estructurales de esta Delegación Territorial, sito en Ronda de los Alunados, s/n, de Jerez de la Frontera, donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro:
- NIF/CIF: 59960055F.
- Procedimiento: Expediente núm. 01/11/00009/09/6.
- Identificación del acto a notificar: Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 11.2.2020, por el que se reconoce y declara la procedencia del reintegro del pago indebidamente percibido (44.935,92 euros). Código deudor: 201902907.
- Recursos o plazo de alegaciones: Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Estado o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Plazo para efectuar el reintegro del pago indebido: El reintegro deberá efectuarse en la cuenta indicada en la resolución, indicando el número de referencia del procedimiento y su NIF en los siguientes plazos:
a) Si la resolución se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la resolución se notifica entre los días 16 y último día del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
De no efectuarse el reintegro en el periodo voluntario de ingreso, y no existiendo pagos autorizados a favor de la persona interesada, se iniciará el periodo ejecutivo para el cobro de la deuda, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estas cantidades se verán incrementadas en los intereses de demora durante el tiempo al que se extienda el retraso de la persona obligada.
Cádiz, 25 de febrero de 2020.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF