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Intentada sin efecto la notificación de la resolución y liquidación formulada en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e intentada, sin efecto, las notificación personal en el domicilio que consta en dicho expediente, se publica el presente anuncio para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de un mes queda de manifiesto el expediente en el Departamento de Sanciones de esta Delegación, Avda. de la Aurora, 47, planta 5, puerta 7, de Málaga, pudiendo formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En cuyo caso el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en los plazos siguientes:
Las que sean firmes entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha en que adquiere firmeza hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las que sean firmes entre los días 16 y último de cada mes, desde que adquieran firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el supuesto de que se interponga recurso de alzada, el plazo para el pago en periodo voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución recaída en el mencionado recurso, con similares plazos, a contar desde la fecha de notificación.
La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Málaga o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 048.
Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda Industria y Energía en vía de apremio.
NIF: 74789603C.
Expediente: MA/355/19.
Sanción: Multa de 2.000 €.
Acto notificado: Resolución definitiva procedimiento sancionador.
Plazo de recurso de alzada: Un mes, contado desde la notificación de la presente resolución.
Málaga, 24 de febrero de 2020.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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