Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 425/2018. (PP. 445/2020).

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NIG: 1101242120180003807.

Procedimiento: J. Verbal Desahucio falta pago/Expira.plazo 250.1.1 425/2018. Negociado: V.

Sobre: LAU-Expiración plazo.

De: Ana María Sainz Otero y María Gloria Sainz Otero.

Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.

Letrada: Sra. Carmen Leal García.

Contra: Antonio Lande Ortega y María del Pilar Letrán López.

Procuradora: Sra. María Soledad Cauto García.

Letrada: Sra. Virginia Acosta de Celis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal Desahucio falta pago/Expira.plazo 250.1.1 425/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Ana María Sainz Otero y María Gloria Sainz Otero contra Antonio Lande Ortega y María del Pilar Letrán López sobre LAU-Expiración plazo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 178/19

En Cádiz, a 27 de noviembre de 2019.

La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 425/18 sobre desahucio por expiración del plazo, promovidos a instancias de doña Ana María Sainz Otero y María Gloria Sainz Otero, y en su representación la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez, y en su defensa la Letrada doña Carmen Leal García, contra don Antonio Lande Ortega, en rebeldía procesal, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:

. . . / . . .

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de doña Ana María Sainz Otero y María Gloria Sainz Otero contra doña Antonio Lande Ortega debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento litigioso celebrado el día 25 de marzo de 2013, sobre la vivienda, sita en la Avenida Juan Carlos I, número 35, 3.º B, de Cádiz, por expiración del plazo y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a dejar libre y a disposición del arrendador el mencionado inmueble; asimismo debo condenar y condeno al demandado al pago de las rentas adeudadas por los meses de enero, febrero y marzo de 2018, por el importe de 1.470 euros y a una indemnización equivalente al importe de 490 euros mensuales durante el tiempo en que no se ponga a disposición de las actores la posesión del inmueble, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad B. Santander, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Lande Ortega, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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