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NIG: 4109142C20160033035.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6467/2017.
Negociado: J.
Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1177/2016.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla.
Apelante: Francisco Manuel Hurtado Sánchez.
Procurador: María Quecedo Luque.
Apelado: Ayuntamiento de Gelves y Escuela de Música y Danza Artevivo, S.L.
Procurador: Pedro Ruiz Torres.
Abogado: José Ávila Río.
EDICTO
En el presente procedimiento Recurso de Apelación Civil 6467/17, seguido como apelante Francisco Manuel Hurtado Sánchez, representado por el Procurador María Quecedo Luque, como apelados Ayuntamiento de Gelves, representado por el Procurador don Pedro Cristóbal Ruiz Torres, y Escuela de Música y Danza Artevivo, S.L., encontrándose esta en rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva copiado, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 221/18
Presidente Ilma. Sra: Doña Rosario Marcos Martín.
Magistrada/o Ilma./o Sra./Sr.:
Doña Francisca Torrecillas Martínez.
Don Federico Jiménez Ballester.
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23.11.2016 recaída en los autos número 1177/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla promovidos por el Ayuntamiento de Gelves, representado por la Procuradora doña María Mercedes Pérez González, contra don Francisco Manuel Hurtado Sánchez, representado por la Procuradora doña María Quecedo Luque, y la Escuela de Música y danza Artevivo, S.L., declarada en rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Manuel Hurtado Sánchez, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. doña Francisca Torrecillas Martínez.
F A L L A M O S
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Manuel Hurtado Sánchez contra la Sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, en el procedimiento núm. 1177/2016 del que este rollo dimana.
2. Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3. Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección núm. 4050 0000 06 6467 17 y 4050 0000 04 6467 17, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.»
Y encontrándose la apelada Escuela de Música y Danza Artevivo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, 31 de enero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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