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De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución española: «Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
Considerando en vigor la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que dispone en su artículo 19 que, la tasa de reposición será del 100% en determinados sectores de las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran el personal de Administración y Servicios de las Universidades, que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, para los ámbitos y sectores en que así se indica.
Conforme con lo previsto en el artículo 19.7 de la citada Ley 6/2018, la tasa de reposición de efectivos, se calculará en función del número de Personal de Administración y Servicios fijo que durante el año anterior haya dejado de prestar servicios, y aquel personal fijo que se hubiera incorporado a esta Universidad, excepto los correspondientes a Oferta de Empleo Público o reingreso de situaciones que no comporten reservas de puestos de trabajo, no computando dentro del límite máximo de plazas, aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece que será objeto de la Oferta de Empleo Público las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo dicha oferta contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En cumplimiento del citado artículo, y en uso de las competencias y atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Huelva, este Rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva para 2020, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2020, que se acompaña como anexo.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, se reservará un cupo no inferior al 7% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales aquellas cuyo grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas. Por acumulación de los porcentajes no ejecutados en las Ofertas de Empleo Público de los años 2018, 2019 y el correspondiente al 2020, se reserva una plaza para el cupo de discapacidad.
Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes para garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuarto. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Huelva, 27 de febrero de 2020.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
ANEXO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO
Escala | Grupo/Subgrupo | Reserva Discapacitados | Procedimiento General | Total plazas |
Auxiliar Administrativa | C/C2 | 1 | 5 | 6 |