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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación AK Guerrero, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26.9.2019 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato. El escrito fue objeto de requerimiento por el Servicio de Protectorado de Fundaciones el 14.11.2019.
Segundo. El 11.12.2019 se recibió en la Consejería Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación contestando al requerimiento referido en el antecedente de hecho primero, aportando diligencia de subsanación.
Tercero. La modificación estatutaria afecta al artículo 4 - Nacionalidad y domicilio. El domicilio de la Fundación radicará en Sevilla, Avenida del Reino Unido 8, local 1, C.P. 41012.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 13.9.2019 ante el Notario don José Ignacio de Rioja Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.043 de su protocolo. Subsanada en diligencia elevada a pública el 5.12.2019 ante el mismo Notario.
Quinto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 7.9.2019, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato, así como el texto íntegro de los estatutos objeto de modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación AK Guerrero en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 13.9.2019 ante el Notario don José Ignacio de Rioja Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.043 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 6 de febrero de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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