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El desarrollo de los programas de servicios complementarios a la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes permiten contribuir a la conciliación de la vida personal y profesional de numerosas familias andaluzas, respondiendo de esta forma a las demandas educativas que plantean los nuevos modelos de organización familiar, que requieren la atención de sus hijos e hijas en edad de escolarización obligatoria, en unos horarios más amplios que los ofrecidos por la jornada lectiva. Esta realidad induce que las Administraciones educativas establezcan actuaciones que garanticen la efectividad de la educación dentro de los principios de igualdad y equidad.
El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que la autorización a los centros docentes para llevar a cabo dichos servicios complementarios de la enseñanza será realizada para cada curso escolar mediante resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa.
En el marco de la planificación educativa, se hace necesario actualizar la autorización y puesta en funcionamiento de dichos servicios complementarios en la red de centros docentes públicos, teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración evacuados por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, para establecer la oferta anual de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, he resuelto:
Primero. Publicar en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución la relación de centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, para el curso escolar 2020/21.
Segundo. Publicar en el Anexo II que se acompaña a la presente resolución la relación de centros docentes públicos asociados que ofertan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares que se prestan en otro centro, para el curso escolar 2020/21.
Tercero. Las personas que ejercen la dirección de los centros docentes deberán hacer públicas las plazas autorizadas de aula matinal, las plazas y turnos autorizados de comedor escolar, la oferta de actividades extraescolares y cualquier incidencia relacionada con la puesta en funcionamiento de dichos servicios.
Sevilla, 18 de febrero de 2020.- El Director General, José María Ayerbe Toledano.
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