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El artículo 9.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA núm. 34, de 19 de febrero), establece que «Anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que estén sostenidas con fondos públicos.
Segundo. Publicar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial (en su sede de C/ Gran Vía de Colón, 56), desde el día uno de marzo de cada año y hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, para general conocimiento.
Tercero. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 21/2020, citado con anterioridad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 27 de febrero de 2020.- La Delegada, Ana Berrocal Jurado.
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