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Mediante Orden de 19 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre de 2018), de la entonces Consejería de Justicia e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género.
La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, en su artículo 11 establece la atribución a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de las competencias «relativas a violencia de género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local».
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, dispone en su artículo 13 que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, entre otras atribuciones, el impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.
Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado Decreto 106/2019, de 12 de febrero, dispone que: «Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación».
Al amparo de estas competencias, esta Dirección General considera necesario dictar resolución por la que se convoque para el año 2020, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 19 de noviembre de 2018, de conformidad con el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre.
RESUELVE
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
Se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifican.
LÍNEA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
Línea 1. Formación | 1600010000 G/31T/48000/00 01 | 500.000 € |
Línea 2. Estudios y publicaciones | 1600010000 G/31T/48000/00 01 | 150.000 € |
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 30.000 euros por entidad beneficiaria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre).
Las alusiones en dicha Orden a la Consejería de Justicia e Interior y a la Dirección General de Violencia de Género se entenderán referidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y a la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, respectivamente.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 19 de noviembre de 2018, anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente
url http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, al Ilmo. Sr Director General de Violencia de Genero, Igualdad de Trato y Diversidad.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
1. Los requisitos para poder solicitar las subvenciones se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones, asimismo, la documentación acreditativa de los mismos se presentará junto al Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones.
Quinto. Posibilidad de reformulación de solicitudes.
1. No, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2.b) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones.
Séptimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de la Consejería en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo recogido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Plazo de justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del cuadro resumen de la Orden de 19 de noviembre de 2018.
Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de febrero de 2020.- El Director General, Ángel Mora Cañizares.
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