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BDNS. Identificador núm. 497813, 497814.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas previstas en la Línea 1 y 2 de la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones y difusión de información en materia de violencia de género (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 19 de noviembre de 2018, Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los apartados 4.a) 1.º y 2.º de los cuadros-resumen.
Tercero. Objeto.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones y difusión de información en materia de violencia de género (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre).
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2020, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
LÍNEA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
Línea 1. Formación | 1600010000 G/31T/48000/00 01 | 500.000 € |
Línea 2. Estudios y publicaciones | 1600010000 G/31T/48000/00 01 | 150.000 € |
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 30.000 euros por entidad beneficiaria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.
También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Sevilla.- El Director General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, Ángel Mora Cañizares.
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